La Corte Constitucional reversó el cambio de nombre de la Fuerza Aérea Colombiana que, por iniciativa del Gobierno, desde el año pasado se denominó Fuerza Aeroespacial Colombiana.
El alto tribunal declaró inexequible la ley que avaló la modificación, determinando que no era legítima, teniendo en cuenta que el nombre de la FAC está contemplado en la Constitución. Por esa razón, el cambio de nombre requería una reforma constitucional y no un proyecto de ley ordinario.
En efecto, el alto tribunal encontró que la norma es “incompatible” con lo previsto en el artículo 4, que dice que la Carta Política es “norma de normas” y está por encima de cualquier disposición, y el 217, que establece la composición de las Fuerzas Militares.
En concreto, el 217 contempla que Colombia “tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes”, conformadas por el Ejército Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea. Es decir, la propia Constitución es la que nombra a la Fuerza Pública.
Por lo tanto, la Corte concluyó que “el legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución”.
En otras palabras, una ley ordinaria, como la 2302 del 2023, no puede ir en contra de planteamientos que expresamente aparecen en la Constitución, hasta el punto de modificar el nombre de una entidad estatal de la magnitud de la FAC.
La entidad militar se había opuesto a que la Corte emitiera un pronunciamiento de fondo. En su criterio, la demanda presentada por Andrés Cano Sterling, Laura Toro Hernández y Catalina Arce Cano no tenía argumentos suficientes.
”Las razones de violación expresadas por los demandantes no son específicas, no son pertinentes ni suficientes”, dijo el concepto de la Fuerza, que subrayó que “los cargos formulados se basan en suposiciones”.
Aunque el texto aún no se conoce en su integridad, el alto tribunal informó que el magistrado ponente fue el actual vicepresidente de la corporación, Jorge Enrique Ibáñez Najar. Una vez se haga pública, la sentencia se conocerá como la C-080 de 2024.
En noviembre del año pasado, la Procuraduría General ya había solicitado a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo de la ley que modificó la denominación advritiendo que el Congreso no agotó el trámite especial de reforma constitucional para modificar el nombre de la Fuerza Aérea y que solo expidió una ley ordinaria, desconociendo los principios de supremacía y rigidez constitucional.
¿Por qué cambió de nombre?
En julio del año pasado, en medio de la inauguración de la 11° Feria Internacional Aeronáutica y Espacial F-AIR, en Antioquia, el presidente Gustavo Petro anunció que firmó una nueva ley que modificaría el nombre de la Fuerza Aérea de Colombia a Fuerza Aeroespacial.
“Ya hay una ley, la acabo de firmar, que impulsa a la Fuerza Aérea de Colombia a no solamente pensar lo aéreo, sino lo aeroespacial”, dijo el Mandatario Y aseguró que la idea era reforzar los conocimientos de la FAC para llegar más allá del espacio. “Irnos enfocando cada vez más en los conocimientos, en los instrumentos que tienen que ver con algo que también nuestra Constitución del 91 habló y mandó, que es la orbita geoestacionaria, la posibilidad del más allá, más allá del espacio”.
Según Petro, el nuevo nombre de Fuerza Aeroespacial incluía la integración de más especialidades y conocimientos que permitirían que los jóvenes se preparen con diferentes perspectivas.
“Para ello se necesitan nuevas especialidades, nuevos conocimientos, nuevas perspectivas. La irrupción de lo aeroespacial, ya incluso en el mismo nombre de la Fuerza Aérea, a partir de la ley que he firmado, nos lleva, pues, a una óptica muy interesante, sobre todo para los jóvenes, las jóvenes, que pueden empezar a estudiar estas materias, que es precisamente que Colombia tenga vigencia aeroespacial, no solamente aérea”, agregó en su momento.
*Con información de Colprensa.