Siguen los estudios por parte de la Corte Constitucional sobre los decretos que se expidieron en el marco de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica de La Guajira por el presidente de la República, Gustavo Petro.
Actualmente, ni la declaratoria ni las normas han sido avaladas por el control de la alta corte.
En ese sentido, el alto tribunal tumbó el decreto 1269 de 2023 que impacta directamente al sector de educación, pues este avalaba a entidades territoriales encargadas de la prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en ese departamento a incorporar los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación para la operación y prestación del servicio, con el fin de ampliar su cobertura y el acceso, incluso durante el período de receso escolar.
Según explicó la Corte Constitucional, la decisión no es arbitraria, debido a que no implica excesos en las facultades reconocidas al presidente en la Constitución Política, sino que busca proteger los derechos de niños y niñas.
No obstante, con esta decisión que lo cobijaba, este decreto tampoco tiene validez.
Pero el decreto estará vivo por un año, esto al considerar que se trata de una medida que está relacionada directamente con la escasez de agua y, en especial, pretende impedir la extensión y agravación de sus efectos.
“La insuficiencia de agua impacta directa y gravemente en la necesidad básica de alimentación; el agua potable es un componente esencial de cualquier dieta humana, como también es un medio irreemplazable para el cultivo de alimentos, la limpieza de los mismos y su preparación. En últimas, el agua es condición de posibilidad para la alimentación adecuada y para combatir la desnutrición infantil, objetivos a los que responde el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los términos del Decreto 1269 de 2023″, dice la Corte.
Tras fallo de la Corte sobre regalías, el presidente Petro amenazó con recortar el presupuesto de otras ramas del poder
“Le toca al ministro de Hacienda, después de esta decisión, que no puedo compartir, recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público”, fue lo que dijo el presidente Gustavo Petro, tras conocerse la decisión de la Corte Constitucional sobre el tema de regalías.
Esto se debe a que el alto tribunal tumbó el artículo 19 de la Reforma Tributaria, que no permitía que los desembolsos realizados por regalías de parte de las empresas minero-energéticas pudieran ser deducidos en el impuesto de renta a su cargo. Lo que significó un fuerte golpe para el Gobierno Nacional, que esperaba que cuantiosos recursos llegaran de este frente.
“La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables”, se lee en el comunicado oficial de la Corte Constitucional.
De forma sencilla, las empresas que extraen recursos naturales no renovables actualmente aportan al Fondo Nacional de Regalías como compensación por la utilización del suelo y subsuelo, que son recursos estatales.
Antes de la reforma tributaria propuesta por Petro, el cálculo del impuesto de renta se realizaba restando el monto entregado a las regiones como regalías. La Ley 2277 introdujo cambios al Estatuto Tributario, modificando este procedimiento.
Es relevante destacar que los fondos destinados a las regalías se invierten en las regiones y no forman parte del Presupuesto General de la Nación. El Gobierno no tiene disposición libre de estos fondos, ya que su administración recae en las entidades territoriales después de una intermediación del Departamento Nacional de Planeación.
¿Qué tumbó la corte?
La propuesta de reforma establecía que el impuesto de renta debería calcularse sobre los ingresos totales de las empresas petroleras y carboníferas, sin considerar la contribución al Sistema de Regalías.
En otras palabras, si una empresa dedicada a la exploración y explotación de petróleo tiene ingresos de cien millones, anteriormente debía entregar 35 millones al Fondo de Regalías y calcular el impuesto de renta sobre los 65 millones restantes.
Con la norma que entró a regir este año, y que la Corte declaró inexequible hoy, esa misma empresa tendría que, además de pagar los 35 de regalías, declarar y pagar impuesto de renta con base en los cien millones totales, no sobre los 65 restantes.
A los despachos de la Corte Constitucional llegaron más de 56 demandas contra toda la reforma tributaria del gobierno actual. Al menos trece de ellas tenían que ver con ese artículo 19, y tres provocaron que la Corte convocara a una audiencia pública el 21 de julio y el 4 de agosto. Se trata de una norma clave, pues se ha calculado que el Gobierno contaba con unos cinco billones de pesos al año derivados de ella.