En marzo pasado la Corte Constitucional aceptó una demanda en contra del polémico artículo del Código de Policía que impone multas a las personas que promuevan la venta de productos en espacio público.
En ese entonces, el caso fue controversial debido a que un policía le impuso un comparendo a Steven Claros, un joven bogotano que debía pagar 800.000 pesos, por haber comprado una empanada en la calle. El argumento del oficial para imponer la multa era que estaba promoviendo al vendedor ambulante.
La demanda llegó al despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien ha conocido múltiples conceptos para definir en Sala Plena si tumba el artículo que prohíbe la venta de productos en las calles.
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La determinación del magistrado se registró luego de que conoció la demanda que presentaron tres ciudadanos, quienes consideraron que había una clara vulneración al trabajo, igualdad de trato ante la ley, libertad y libre desarrollo de la personalidad.
“La prohibición es moralmente injusta cuando afecta la actividad de los vendedores informales, privándolos de la posibilidad de ejercer su modo de trabajo, ya que es su fuente de único ingreso”, señala la demanda.
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En el concepto emitido por parte de la Procuraduría, le solicitó a la Corporación se declare inhibida por “ineptitud de la demanda”, dado que no cumple con el presupuesto mínimo para que la Corte evalúe una determinada interpretación.
Por su parte, la Universidad Nacional destacó que el ejercicio de actividades económicas en espacio público ha sido una práctica histórica en la ciudades del mundo y de Colombia.
“Se trata de personas y familias que realizan un trabajo digno mediante el cual buscan ganar su subsistencia, proveyendo a la comunidad de bienes y servicios”, dice el concepto del centro educativo.
Por esto, la Universidad señaló que “resulta inconstitucional, porque no dimensiona el asunto del trabajo informal en el espacio público como un problema de política pública, la cual es un Estado social y democrático de derechos, debe ser diseñada de manera participativa a los actores involucrados y requiere de programas de intervención sostenible en el tiempo que ofrezcan opciones de trabajo decente para los trabajadores”.
Conocido esto, la Corte adelanta el estudio de tal demanda.