El Código Nacional de Tránsito estableció en su momento que conducir con los vidrios polarizados, entintados o en su defecto oscurecidos, sin portar el respectivo permiso, es uno de los motivos para ser sancionados por las autoridades respectivas de tránsito. No obstante, gracias a una resolución publicada en 2003, esta publicación fue hecha por el Ministerio de Transporte reguló eso. Esto se debe a que se consideró que hay razones de seguridad para que la ciudadanía implemente estos oscurecimientos en los vidrios de sus vehículos.

De esta manera, se establecieron algunos requisitos mínimos a cumplir. Las personas no pueden implementar un oscurecimiento absoluto en los vidrios de los vehículos, pues estas se exponen a que las autoridades del tránsito le puedan imponer una multa de ocho salarios mínimos diarios vigentes, el cuál desde 2023 tiene la suma de $309.333 pesos. Los siguientes porcentajes se deben interpretar como transmisión de luz y no oscurecimiento.

Para realizar los trabajos de mantenimiento, la Entidad ha tramitado más de 1.400 Planes de Manejo de Tránsito –PMT. | Foto: IDU

Lo último mencionado es el que más suelen usar las personas que polarizan sus vehículos y el preferido a la hora de instalación para quienes venden estos accesorios. De igual manera, un polarizado permite tener una entrada del 85%, el oscurecimiento es lo contrario, lo que tiene que tener un 15%. De igual manera, para cada parte de los vidrios hay una especificación en el porciento que deben tener para ser usado y evitar sanciones.

Para los parabrisas, la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70%. Los vidrios laterales delanteros, la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70%. Los vidrios laterales traseros deben tener una transmisión luminosa igual o superior al 55%, el vidrio trasero, la transmisión deberá ser igual o superior al 55%. Finalmente, los cuartos traseros y de la quinta puerta, en el caso de las camionetas cabinadas, la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 14%.

Según datos de la Sijín de la Policía de Cali, este año solo se han polarizado 80 vehículos en la ciudad de conformidad con las exigencias de la norma del Ministerio de Transporte.

Todos los polarizados que se salgan de los umbrales establecidos de las resoluciones explicadas anteriormente, deberán tener un permiso por el Ministerio de Defensa y mediante la Policía Nacional. Estos solo se otorgan en casos especiales determinados por la Policía Nacional. No obstante, también se encuentran algunas excepciones importantes para que puedan superar estos umbrales.

¿Cuáles son las excepciones de esta normativa?

  • Los destinados al transporte del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, Gerentes de Empresas Industriales o Comerciales del Estado, Gobernadores y Alcaldes.
  • Los destinados al transporte de: Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.
  • Los destinados al transporte de: Consejeros de Estado y Magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Electoral.
  • Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
La Secretaría de Movilidad ha sancionado a 51 conductores en el primer semestre del año por circular en vehículos con vidrios polarizados con una opacidad mayor a la permitida.
  • Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte: del Comandante del Ejército, Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Comandantes de División y Comandantes de Brigada.
  • Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del Comandante y segundo Comandante de la Armada Nacional, Jefe del Estado Mayor, Inspector General y Comandantes de fuerza.
  • Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del Comandante de la Fuerza Aérea, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Inspector General y Comandantes de Bases.
  • Los pertenecientes a la Policía Nacional destinados al transporte: del Director, Subdirector, Inspector General, Directores Especializados y Comandantes de Departamento.
  • Los pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, destinados al transporte del Director y de los Directores Generales de Inteligencia y Operativa.
  • Los de servicio diplomático o consular.

Se debe tener en cuenta que las autoridades de tránsito no podrá hacer ningún tipo de comparendos de forma subjetiva. Es decir, en este punto, no se puede dar a lo que el ojo considera que está permitido y no permitido. Para determinar si se está infringiendo la normativa, se deberá hacer un luxómetro que determine la cantidad de luz que pasa por el vidrio polarizado. La recomendación si se va a hacer un proceso de polarizado es que en lugar de que realicen una medición con una de estas herramientas para comprobar que no hay ningún tipo de problema con esta normativa que se da a nivel nacional.