El Consejo de Estado exoneró al Estado colombiano de su presunta responsabilidad en atentado perpetrado por las extintas Farc contra el Club El Nogal, ocurrido el 7 de febrero de 2003 y en el que murieron 33 personas y otras 198 resultaron heridas.
La decisión la tomó la Sección Tercera del Consejo de Estado, es decir, la subsección B, y absolvió de toda responsabilidad al Estado colombiano luego de la demanda presentada por víctimas del ataque con un carro bomba ejecutado por miembros del desaparecido grupo guerrillero hace más de 20 años.
La decisión del Tribunal de la Contencioso Administrativo le puso fin a un largo debate judicial que llegó inconcluso a la Corte Constitucional, que ya había fallado una tutela contra una decisión de 2018 del Consejo de Estado que condenaba inicialmente al Estado por este atentado terrorista.
La Corte Constitucional en sentencia del 2020 había absuelto de culpas por este crimen al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación y al extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
En su momento, el Tribunal decidió que ninguno de los ministerios o instituciones mencionados anteriormente tuvo una “incidencia causal en la producción del daño”.
Por esta razón, la ‘victoria judicial’ es “el resultado del rigor jurídico aplicado y de la articulación estatal para su defensa”, aseguró la Defensa Jurídica del Estado en un comunicado.
Por su parte, en agosto de 2023, 20 años y cuatro meses después de la explosión, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, determinó que el atentado al club El Nogal, en el que perdieron la vida 36 personas el 7 de febrero del 2003, en Bogotá, fue un crimen de guerra y una violación al Derecho Internacional Humanitario.
“Las personas víctimas de este ataque eran civiles que no participaban en las hostilidades”, señaló la jurisdicción. Esto, teniendo en cuenta que el atentado terrorista no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial.
Así, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP declaró que no son amnistiables las conductas de dos integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero de las extintas Farc-EP: Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, coautores de ese atentado.
Para negar la amnistía, los magistrados analizaron los principios de distinción y precaución que indican que “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”.
La Jurisdicción también tuvo en cuenta la prohibición de ataques indiscriminados por el Estatuto de Roma y las normas del Derecho Internacional Humanitario. Por tanto, se puso en consideración que el lugar del atentado está situado en una zona comercial y residencial de Bogotá, que no tuvo ningún uso militar y, por tanto, no otorgaba ninguna “ventaja” en el marco de la guerra.
Luego de esta decisión, el atentado al Club El Nogal será remitido al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad que investiga ‘Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC- EP en el conflicto armado’.
Cabe recordar que los hermanos Arellán Barajas fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, tras comprobarse su participación en la explosión del carrobomba en las instalaciones del Club El Nogal.
*Con información de Colprensa