La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer el sentido del fallo en el juicio contra Yuber Armando Aranguren Rodríguez, general en retiro del Ejército Nacional, por los delitos de acoso sexual e injuria.

El fallo fue emitido luego del juicio oral en el que se demostraron las conductas delictivas de Aranguren, quien en el año 2018 acosó verbal y físicamente a una subteniente mientras se desempeñaba como comandante de la Brigada 27 de Selva en el municipio de Mocoa, Putumayo.

General en retiro Yuber Armando Aranguren Rodríguez fue condenado por estos hechos. | Foto: Fiscalía

La Corte constató que, en múltiples ocasiones, el acusado hizo comentarios y gestos de índole sexual hacia la oficial, los cuales resultaron en daños emocionales y psicológicos en la víctima.

Según la acusación de la Fiscalía General de la Nación, el general en retiro utilizó su poder jerárquico para acosar a la subteniente M.D.M.C.C. desde que llegó a la Brigada 27 de Selva.

A lo largo de su interacción con la víctima, Aranguren le hizo comentarios ofensivos sobre su vida personal y su cuerpo, además de incurrir en tocamientos no consentidos por la mujer.

Entre las acciones más destacadas, le ordenó sentarse a su lado en reuniones de trabajo, le hizo comentarios sobre su relación amorosa y en otra ocasión le tocó la pierna sin permiso en el momento en el que viajaban en un vehículo oficial.

La Corte consideró que dichos actos fueron una afrenta a su integridad moral, generando un daño psicológico en la víctima. | Foto: Getty

“Esa chimba de relación que usted tiene se la voy a hacer acabar, y si se piensa casar también la voy a desertar tanto para que no se case”, era una de las cosas que el entonces comandante le decía a su subalterna.

La Corte consideró que dichos actos fueron una afrenta a su integridad moral, generando un daño psicológico en la víctima, quien, según la perito psiquiatra, experimentó alteraciones emocionales y de salud mental ante estos hechos.

El magistrado Jorge Emilio Caldas señaló que la conducta del acusado fue materialmente antijurídica y vulneró el derecho de la subteniente a decidir sobre su libertad sexual sin presiones.

Por estos hechos la Sala concluyó que tanto las acusaciones de acoso sexual como de injuria estaban plenamente comprobadas y constituyeron delitos conforme a los artículos 210 A y 220 del Código Penal.

La Corte determinó que el exgeneral acosó sexualmente a su subalterna. | Foto: Gettyimages

Pese a la gravedad de los delitos, la Corte no consideró necesaria la privación de libertad inmediata de Aranguren, dado que ha mostrado colaboración con el proceso judicial y no presenta antecedentes penales ni afectaciones en su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos.

La Sala advierte innecesario privar al aforado de su libertad, en razón a que, ha mostrado su compromiso con la administración de justicia, en tanto ha acudido a todos los llamados de las autoridades judiciales que han adelantado este proceso”, dijo el magistrado Jorge Caldas, por lo que se esperará a que se conozca el monto de la condena.