El próximo 29 de octubre los colombianos se enfrentarán nuevamente a las urnas en las elecciones regionales, en donde se elegirán 32 gobernadores, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales, 418 diputados y 6.513 ediles.
Como es usual en las jornadas de votación, desde la Registraduría Nacional del Estado Civil se anuncian las personas que pueden ser jurados en este proceso. Los ciudadanos elegidos son los responsables de realizar el preconteo de los votos y además registrar los resultados en los formularios electorales.
Entre las personas que pueden ser designadas como jurados de votación están los funcionarios y empleados públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior que sean mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos.
Estas personas que pueden ser seleccionadas para ser jurados de votación se darán a conocer el 14 de octubre. Estos nombramientos se dan 15 días antes de las elecciones ya que es la fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación.
Sin embargo, es importante mencionar que hasta el 31 de julio se estarán conformando las listas de las personas que puedan prestar el servicio, esto quiere decir que desde la Registraduría estarán solicitando listas a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y los diferentes establecimientos educativos.
¿Cuál es el proceso de elección?
Estas listas de los jurados de votación se realizan mediante un software que tiene diseñado la Registraduría y este se va formando con los listados que remiten las diferentes entidades públicas o privadas.
“La conformación de las listas de los jurados de votación se realiza a través de un software diseñado por la Registraduría, el cual se alimenta con las listas que remiten los jefes de recursos humanos de las entidades públicas, los jefes de recursos humanos de las empresas, directorios políticos, universidades y establecimientos educativos”, señaló en su momento la Misión de Observación Electoral (MOE).
Es importante mencionar que en caso de ser elegido como jurado de votación es una labor que deberá realizar de manera obligatoria, teniendo en cuenta el artículo 105 del Código Electoral. “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”, cita el Código.
Funciones de los jurados de votación
Entre las labores que deberán realizar los jurados de votación está recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo, registrar los nombres y apellidos, firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante, además de atender el proceso de las votaciones.
Otras de las funciones que tendrán que realizar los jurados de votación es el custodio de la urna, diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral con el documento de identidad, efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados en los documentos electorales.
Es importante mencionar que el no recibir comunicación no es excusa para no prestar el servicio de jurado de votación, ya que las personas deben verificar en www.registraduria.gov.co, hasta el día anterior a la fecha de las elecciones.
¿Quienes no pueden ser citados como jurados de votación?
Los menores de 18 años y mayores de 65 años no pueden ser citados, tampoco los funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tampoco los miembros de las Fuerzas Armadas, los funcionarios de la Administración Postal Nacional y los miembros de los Directorios Políticos.
Además, tampoco podrán estar los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.
A el listado se le suman los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.