La Corte Constitucional en la sentencia C-507 de 2023 del magistrado Jorge Enrique Ibáñez determinó que las trabajadoras del servicio doméstico en la modalidad de internos se beneficiarán de la reducción de 60 horas a la semana a 52.5 horas.
“Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata”, indica la sentencia.
Así mismo, el documento de la Corte le hace un llamado al Congreso para que adopte las medidas legislativas que permitan igualar la jornada máxima laboral del servicio doméstico frente a la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo; dicho convenio asegura que es deber de los estados asegurar la igualdad entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general frente a las jornadas laborales.
“En relación con las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico”, dice el documento.
Así mismo, dicho tratado internacional, firmado por Colombia, sostiene que para los trabajadores domésticos “el período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas. Los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios, deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional”, asegura.
La Corte hizo el análisis, pues, a consideración de los demandantes, el artículo que reduce la jornada laboral, no se refirió en específico a quienes se dedican al servicio doméstico interno, es decir, que residen en la vivienda del empleador, “con lo cual se generó un trato discriminatorio en contra de ese especial grupo de trabajadores, constituido principalmente por mujeres”, asegura la demanda.
Para el tribunal, la jurisprudencia constitucional ha procurado adoptar medidas protectoras para las personas que se dedican a trabajos del cuidado, declarando contrarias a la Constitución Política algunas regulaciones discriminatorias en su contra. La Corte llama la atención en que “en la actualidad el servicio doméstico interno tiene una jornada máxima de trabajo de 10 horas diarias, por lo que aquella debía disminuirse de manera proporcional”, por lo tanto, hace un llamado al Congreso para que legisle a favor de estas personas.
El fallo tiene el salvamento de voto del magistrado Juan Carlos Cortés, quien consideró que se debía declarar no constitucional la norma, ya que “solo de esta forma se podía dar cumplimiento efectivo al compromiso del Estado colombiano, consistente en asegurar la igualdad de trato entre trabajadores, superar condiciones de inequidad para las mujeres que son quienes desarrollan esta actividad y adoptar medidas para cumplir compromisos internacionales”.