A raíz de la negativa a la asistencia en la eutanasia a la señora Martha Liria Sepúlveda, la Superintendencia de Salud le pidió a la EPS Sura, encargada de adelantar el procedimiento, que en un término de dos días rinda un informe con la explicación de por qué se canceló el procedimiento, el cual estaba programado para este domingo 10 de octubre a las 7:00 a.m.
En su requerimiento, la directora de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, Patricia Lozano Guarnizo, le pidió a la EPS que en el plazo estipulado “informe las medidas adoptadas para garantizar el trámite con celeridad de la solicitud de morir con dignidad a través de la eutanasia manifestado por la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, desde el 27 de julio, fecha en la que autorizó la revisión y evaluación del caso por la IPS Incodol y cuyo comité se pronuncia dos días antes de la realización del procedimiento programado, cancelándolo”.
Tras recordarle a la EPS su competencia para hacer este requerimiento, la Superintendencia menciona los numerales 32.1 y 32.3 del artículo 32 de la Resolución 971, que aluden, en el caso de los trámites de eutanasia, a la necesidad de asegurar una comunicación permanente con los miembros del Comité (de médicos) para conocer las decisiones que se adopten y de coordinar las actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
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La entidad también le hizo varios requerimientos relacionados con el mismo caso a la IPS Incodol (Instituto Colombiano del Dolor) con base en la sentencia C-233 de la Corte Constitucional que fundamenta el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables.
La cancelación del procedimiento de eutanasia a la señora Martha Liria ha generado diversas reacciones en el país y el rechazo de los abogados que la asisten, cuya decisión consideran ilegal, por lo cual interpusieron una acción de tutela para que se respete el derecho de la paciente a llevar una vida digna.
Esta decisión se fundamentó en que la enfermedad de la paciente no es terminal, pero la sentencia de la Corte es clara en que incluso en pacientes no terminales es aplicable la eutanasia cuando las enfermedades son graves e incurables, como se menciona atrás.