Gran polémica en Colombia ha causado la propuesta del presidente Gustavo Petro ante el Consejo de Seguridad de la ONU de llevar ante el Legislativo un ‘fast track’, es decir, presentar proyectos de rápida aprobación para lograr la implementación del Acuerdo de Paz firmado en 2016 en La Habana entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las Farc.
El anuncio se presentó como una posible alternativa o plan de choque con el que el Presidente busca acelerar la ejecución del Acuerdo, que también incluiría la ampliación por siete años del plazo para su implementación y en el que se buscaría modificar las normas de las vigencias futuras y el plan fiscal de mediano plazo, “que permita financiar la inclusión territorial al desarrollo, priorizando la inversión en los territorios”, dijo Petro.
Uno de los detractores de la propuesta es el expresidente Álvaro Uribe, quien aseguró este lunes que “el Fast Track, procedimiento abreviado, de menor cantidad de debates adoptado por el Congreso para modificar la Constitución durante el Acuerdo con la Farc, se constituyó en un abuso violador de la Constitución”, afirmó a través de un comunicado.
“La Asamblea Constitucional de 1991, elegida por el pueblo, Constituyente Primario, delegó en el Congreso la posibilidad de modificar la Constitución promulgada ese año. También definió un procedimiento que exigía 8 debates”, dijo.
“Sin embargo, el Congreso, por iniciativa del Gobierno, redujo el número de debates para facilitar la Reforma Constitucional. Esto es, el Congreso, como mandatario para reformar la Constitución, se apartó de las reglas que le definió el mandante, el Pueblo, a través de la Asamblea Constitucional. Y los ocho debates tienen la razón de exigir que cualquier Reforma Constitucional tenga más estudio, controversia, reflexión, que la simple aprobación de la ley”, explicó Uribe a través del comunicado publicado en sus redes sociales.
Esta es una figura introducida en la Constitución con el acto legislativo 01 de 2016 que consistió en varios artículos transitorios, entre ellos el ‘procedimiento legislativo especial para la paz’, nombre oficial del ‘fast track’, que plantea como objetivo el “agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria”.
“Imposible aceptar la exequibilidad del Fast Track si además se tiene en cuenta que la Constituyente del Presidente Alfonso López Michelsen fue declarada inexequible por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, de acuerdo con el Plebiscito que regía antes de la Constitución de 1991, el Congreso tenía la competencia exclusiva para Reformar la Constitución”, dijo Uribe.
El expresidente concluyó que: “Por iniciativa del Presidente López Michelsen el Congreso aprobó convocar una pequeña Asamblea Constituyente para reformar la Justicia y el Ordenamiento Territorial. La Corte dijo que el Congreso no podía delegar su competencia de reformar la Constitución. Eso significó que los instrumentos, o el procedimiento, que la Constitución le señalaba al Congreso para ejercer su competencia de modificación Constitucional, no podían ser variados por el Congreso”.