El reciente fallo del juez séptimo del Circuito de Medellín, Diego Naranjo Úsuga, ha abierto un debate ético y legal sobre la responsabilidad de los médicos en relación con las consecuencias de sus decisiones y acciones en sus pacientes.
El caso específico involucra a un paciente de la extinta EPS Saludcoop que se sometió a una vasectomía como método anticonceptivo, pero su médico tratante dio por exitoso el procedimiento, a pesar de que el examen de esperma indicaba lo contrario.
“Fruto de esa conclusión inopinada, no recomendó al paciente seguir utilizando métodos anticonceptivos para evitar el riesgo de embarazo”, indicó el juez, al demostrar que el médico actuó de manera culposa.
“Al quedar probado que los padres no querían procrear más hijos, se concluyó que hubo una afectación a sus proyectos de vida que repercutió en el campo inmaterial”, continúa el fallo.
Además, el juez analizó perjuicios como el daño moral y el desasosiego con respecto a la obligación alimentaria, “más cuando existía una situación económica precaria por las patologías del padre que le impedían trabajar”.
La decisión del médico tuvo graves consecuencias para el paciente y su pareja. Debido a la conclusión inapropiada del médico, no se le recomendó al paciente seguir utilizando métodos anticonceptivos, lo que resultó en un embarazo no deseado.
Esto llevó al juez a concluir que hubo una afectación en los proyectos de vida de los padres, lo que repercutió en el campo inmaterial, incluyendo el daño moral y el desasosiego respecto a la obligación alimentaria.
Además, el juez también consideró el daño a la vida de relación de pareja, ya que la concepción no planeada cambió la dinámica de la vida cotidiana de los afectados, quienes ahora deben emplear su tiempo en la crianza y cuidado del menor.
También se identificó un daño en el ejercicio de su sexualidad y libertad reproductiva, lo que llevó al juez a condenar al médico Pablo Fernando Salgado y a la EPS Saludcoop a pagar la manutención de la recién nacida hasta que cumpla 18 años de edad.
En consecuencia, las partes demandadas deberán pagar 80 salarios mínimos legales ($92.800.000) por perjuicios morales y daños a la vida, más 143 millones de pesos por daños emergentes (manutención) y casi 60 millones de pesos más para cubrir los costos de la demanda.