El Ministerio de Salud publicó el borrador de la resolución que establecería los requisitos para la adquisición e importación de vacunas contra el covid-19, por parte de privados en Colombia.
Indica el borrador que con esa medida pretenden "apoyarse en la capacidad y disposición de agentes adicionales al Gobierno Nacional para avanzar en el objetivo último de superar la pandemia a través de una inmunización general de la población".
De ser reglamentada, permitiría que personas de derecho privado negocien, adquieran e importar al territorio nacional vacunas contra el covid-19, siempre que cumplan la siguiente serie de condiciones.
La primera es que el biológico que se adquiera tenga la autorización sanitaria de uso de emergencia del Invima, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.
También deben "garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tengan el servicio de vacunación habilitado".
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Además, es responsabilidad de quienes decidan adquirirlas cumplir y garantizar la conservación de las dosis, así como contar con una póliza todo riesgo que las cubra durante el periodo dure su custodia.
El procedimiento de aplicación debe cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.
Según el documento, los privados deben asumir todos los costos de la vacunación, incluidos los de importación y aplicación. De hecho, dice que las vacunas no podrán ser comercializadas, sino que deben ser aplicadas de manera gratuita a las poblaciones definidas con el Ministerio.
"El proceso de inmunización que se adelante con las vacunas adquiridas por las personas de derecho privado deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación", indica el borrador.
El borrador también indica que deben garantizar el diligenciamiento del consentimiento informado, definido ya en el Plan Nacional de Vacunación, establecer el procedimiento y asumir el costo del registro de las personas vacunadas en la plataforma del PAIWEB 2.0.
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Harán seguimiento
El texto también dice que los privados deben radicar en el Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Vacunación que seguirán con las vacunas adquiridas.
Entre otras cosas, el documento indica que para aplicar las vacunas, los privados no podrán disponer de la capacidad de los prestadores de servicios de salud, sino que deben usar una red ampliada y ya existente.
Estos lugares deben tener la habilitación y aprobación de las secretarías de salud y serán los departamentos y distritos los que vigilarán el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento, distribución y aplicación de las vacunas contra el covid-19.
El borrador establece que "las personas de derecho privado (...) serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de la misma".
En cuanto a los precios, se establece que se debe seguir el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015, “que establece que los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y estos no podrán transarlos por encima de aquellos precios”.
Y en lo referente al reporte de eventos adversos, el borrador indica que quienes presenten reacciones adversas deben ser atendidos de acuerdo a su aseguramiento en salud, es decir, por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o por los regímenes especiales y de excepción. Además, el caso debe ser reportado a los sistemas de vigilancia de eventos adversos.
Este borrador estará publicado para comentarios y observaciones hasta las 5:00 p.m. del viernes 9 de abril de 2021.