Con la entrada en vigencia de la nueva ley que regirá el sector de las motocicletas en Colombia, han surgido dudas respecto a dicha normativa. Además, muchos colombianos que se movilizan en moto temen que sus vehículos sean retirados de las vías del país.

Ante las especulaciones de la gente, los propietarios podrán estar tranquilos por que la norma no es aplicable a todas las motos. | Foto: Getty Images

Las resoluciones emitidas por el Ministerio de Transporte en 2022, establecen los requisitos que deben tener el sistema de frenado y las chantas de los vehículos para que estos sean aptos para la libre circulación.

Respecto a esto, Iván García, director ejecutivo de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la Andi, dio detalles de lo que se debe tener en cuenta con la normativa que está próxima a aplicarse, la cual únicamente aplicará para dos elementos de este tipo de vehículos de transporte.

  • La resolución 20223040065305 de 2022, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”.
  • La resolución 20223040062115 de 2022, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta”.

Primero, explicó que aunque la normativa si entra a regir en el 2025, no lo hará inmediatamente empiece dicho año, si no en mayo para lo que respecta a los frenos y octubre en relación a las llantas de los vehículos.

El funcionario también enfatizo que las resoluciones aplican únicamente a los dos mecanismos mencionados, así mismo, tampoco será un requisito aplicable a todo el parque automotor y todas las motocicletas registradas en todo el territorio nacional, podrán hacerlo con normalidad por que no es aplicable la resolución.

Esta normativa no tiene impacto en las motocicletas que ya están registradas y en circulación en el país. No es cierto, por tanto, que las motocicletas que se encuentran circulando en el país vayan a quedar obsoletas, que no puedan circular o que el usuario deba cambiarlas, como se ha mencionado”, precisó Iván García.

Para finalizar, indicó que los propietarios de motocicletas ya registradas en el RUNT no deberán realizar ningún tipo de modificación a sus vehículos, ya que esta norma aplica únicamente al ensamblaje de los nuevos vehículos, los cuales deberán cumplir con las siguientes especificaciones.

  • Motocicletas con cilindraje entre 50cc y 150cc o potencia entre 4 kW y 11 kW: deben contener sistemas de frenado combinado (CBS) o antibloqueo de frenos (ABS).
  • Motocicletas con cilindraje superior a 150cc o potencia mayor a 11 kW: obligatoriamente deberán tener sistema ABS.
En cuanto al sistema de frenado las motocicletas deberán cumplir los siguientes requisitos: Con cilindraje entre 50cc y 150cc o potencia entre 4 kW y 11 kW: deben contener sistemas de frenado combinado (CBS) o antibloqueo de frenos (ABS). Motocicletas con cilindraje superior a 150cc o potencia mayor a 11 kW: obligatoriamente deberán tener sistema ABS. | Foto: Getty