La Contraloría General de la Nación realizó un estudio en el que quedaron en evidencia varias irregularidades que han impedido cumplir las órdenes del fallo de la Corte Constitucional sobre los derechos fundamentales de niñas y niños wayuú.
De acuerdo con el ente de control, en la investigación se pudo comprobar que debido a la falta de articulación entre las entidades, tanto del orden Nacional, como del orden Territorial y las Comunidades Indígenas, de los 265 niños fallecidos reportados por el Ministerio de Salud entre 2019 y 2022, 95 de esos infantes pertenecían a los programas del Icbf.
Es importante mencionar que pese a hacer parte de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), no se logró detectar a tiempo su estado de desnutrición.
Cabe mencionar que el seguimiento hecho por la Contraloría permitió determinar un incumplimiento de la meta de casos de muertes por desnutrición aguda en menores de 5 años de la población Wayuu.
La tasa de mortalidad en los municipios de Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure por desnutrición promedio es 61,88 por 100.000 niños menores de 5 años entre 2018 – 2022; la cual es mayor respecto a lo registrado en el promedio nacional y departamental.
Se observó el incremento de casos (acumulado) por desnutrición (corte a 31 de diciembre de 2022) en la población indígena Wayuu menor de 5 años, reportados en los municipios de Uribia (161), Maicao (76), Riohacha (42) y Manaure (151).
Por otro lado, la sentencia establece acciones relacionadas con las “actividades de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en el contexto particular y específico de La Guajira”, conforme a las competencias de esta entidad, y se desconoce su ejecución y resultados sobre los responsables del cumplimiento de las órdenes de la Corte o los actores relacionados, como la Secretaría de Salud de La Guajira, las Empresas Sociales del Estado de los municipios del mandato judicial o las Entidades Promotoras de Salud con habilitación en esta zona.
Entre tanto, vale decir que este hallazgo surgió de las conclusiones entregadas por el vicecontralor en funciones de contralor general de la República, Carlos Mario Zuluaga, quien se refirió al cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional sobre derechos fundamentales de niñas y niños wayuu.
Otras situaciones detectadas
En el componente de salud se detectaron 18 hallazgos administrativos, 17 con posible incidencia disciplinaria y 8 con alcance fiscal por $2.257.150.297, generados por:
- Incumplimiento del principio de planeación y transparencia en la contratación pública.
- Debilidades en la etapa precontractual y falta de mecanismos de control interno y de supervisión, frente a la realización de las actividades contratadas.
- Falta de seguimiento y control por parte del ente territorial, en la expedición de la respectiva acta de liquidación.
- Falta de planeación, mecanismos de control y falta de gestión por parte de los entes territoriales, para contratar de manera oportuna el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) de la respectiva vigencia.
Por otra parte, en el componente seguridad alimentaria se detectaron diez hallazgos administrativos, seis con presunta incidencia disciplinaria y 2 con alcance fiscal por $68.221.080.
La Contraloría pudo determinar que no se cumplió la normatividad vigente para la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), hubo deficiente seguimiento y control a los procesos contractuales por parte de la administración temporal y de los supervisores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el contrato.
Esto generó que se incumplieran los lineamientos establecidos en el programa y se afectara la calidad de mismo.
Se canceló al contratista un valor superior por concepto de costo de manipuladora de alimentos. Adicionalmente, no se conminó a los contratistas a la presentación oportuna de las pólizas, situación que llevó a que se iniciara el programa de alimentación escolar en varios establecimientos educativos, sin que se cumplieran los requisitos de legalización del contrato y asumiendo la administración directamente los riesgos que eventualmente se presentaran durante la ejecución del contrato.