El laudo arbitral sobre la caída del puente Chirajara presentado este lunes reveló que las fallas en el diseño identificadas tras el desastre no eran suficientes para provocar el colapso de la obra antes de entrar en funcionamiento.

Así lo indicó el tribunal de arbitramento conformado para dirimir la controversia entre la Constructora de Infraestructura Vial S.A.S, Coninvial, encargada de la construcción, y Gisaico, la firma que tuvo a cargo su diseño.

"Encuentra el tribunal, como más adelante se detallará, que otros informes también relevantes, si bien identifican falencias en el diseño, no atribuyen únicamente a éstas la ocurrencia del colapso previo a la operación del puente", dice textualmente el documento.

Y agrega que "de un modo u otro, consideran que dichas fallas en el diseño tenían la potencialidad de manifestarse en servicio, pero no en el proceso constructivo como efectivamente ocurrió".

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El puente Chirajara se vino abajo el 15 de enero de 2018, en pleno proceso de construcción y por este hecho perdieron la vida de nueve personas. Desde entonces, se plantearon diferentes hipótesis que incluían errores en el diseño de la obra, fallas en los materiales e incluso una posible falla geológica.

Como consecuencia de la tragedia, Coninvial, a cargo de la construcción, solicitaba a un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que condenara a Gisaico por el incumplimiento en la entrega de la obra y así mismo que declarara que el colapso en el puente se produjo por errores de diseño, que eran responsabilidad de Gisaico.

Aunque el tribunal de arbitramento concluyó que sí había un incumplimiento por parte de Gisaico, y ordenó pagar a Coninvial más de $6500 millones, su decisión sobre los errores de diseño que habrían llevado a la caída del puente no fueron tan concluyentes.

Varios informes recibidos por el tribunal dan cuenta de los errores en el diseño, pero los juristas que tomaron la decisión final sostienen que las pruebas no eran suficientemente contundentes para afirmar que esa era la única causa del derrumbe.

Lo que sí descarta el tribunal es que la causa de la caída haya sido un fenómeno natural, una fuerza mayor o alguna causa extraña a la obra.

"De la lectura integral de las pruebas hasta aquí enunciadas, es claro que la zona del Chirajara tiene características particulares que pudieron aumentar el nivel de complejidad de la obra durante su ejecución. Sin embargo, no está probado en el trámite que al momento del colapso haya ocurrido algún fenómeno geológico que haya incidido en el desplome", señalan.

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