Un juez de la República dejó sin efecto y de manera transitoria la resolución 1287 del 12 de noviembre de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, en la que se ordenaba la suspensión de los servicios de la EPS Medimás en Valle del Cauca, Antioquia, Nariño y Santander.
En primera instancia, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Buga, Valle, consideró que la decisión de la Superintendencia, de revocar el funcionamiento de la Entidad Prestadora de Salud, vulneraba el derecho al trabajo, específicamente de nueve personas que tenían algún vínculo con Medimás y que se vieron afectadas por la medida, razón por la cual instauraron una tutela, la cual fue fallada a favor de las tutelantes en la noche de este miércoles, fallo conocido en primicia por el diario El Colombiano.
"Así entonces, considera este juez constitucional que la Superintendencia Nacional de Salud vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y salud de los señores Leysi Estefanía Díaz Velásquez, Sandra Eliana Astaiza Pérez, Diana Marcela Cifuentes Pinzón, Sandra Liliana Gil Pitta, Cilia Marcela Canizales, Luz Miryam Fajardo Arenas, Ingrid Adriana Orozco Jaramillo, Digna Catalina Hernández Galvis y Alexa Viviana García Tobón, razón por la cual ampararán y se dejará sin efectos de manera transitoria la Resolución No 12877 del 12 de noviembre de 2020, por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de este proveído", dice el fallo del juzgado.
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"La decisión de revocar la habilitación que tiene esa entidad para asegurar la prestación de los servicios de salud, dejaría cesantes a los trabajadores de esa entidad y sin un salario con qué procurar sus necesidades básicas. Las consecuencias de la determinación emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, sin duda son más nefastas que benéficas pues un grupo importante de personas en cuatro (4) departamentos de país quedarían desempleadas, sin la posibilidad de cumplir sus obligaciones personales y familiares, en medio de una crisis mundial, en donde una de las prioridades para los gobiernos debe ser proteger el empleo", se lee en el documento.
Entre los otros argumentos del juzgado está que la decisión de la Supersalud implica una masacre laboral “que puede dejar a 709 personas, entre las que se encuentran algunos de los accionantes, sin su salario que, en mayor medida, constituye la única fuente de recursos económicos que les permitan asegurar su vida digna y mínimo vital”.
Además, la distribución de los usuarios de Medimás en otras EPS entorpecería la atención de las personas que tenían tratamientos pendientes y de los cuales dependería su vida en muchos casos.
Hasta la mañana de este jueves, ni la Supersalud ni Medimás se habían pronunciado respecto al fallo.