La Fiscalía General de la Nación estableció 33 nuevas directrices, consignadas en un documento de 25 páginas, para el tratamiento que se le debe dar desde ahora a la protesta pacífica en Colombia, una decisión que dejó sin piso los lineamientos que, en medio del estallido social de 2021, dio el entonces fiscal general Francisco Barbosa.
La resolución, que están consignada en la directriz 0001 del 10 de septiembre de 2024, está dividido en cuatro bloques: la protección a la protesta social pacífica; los límites del poder punitivo del Estado; la tipicidad de los delitos ocurridos como ocasión de la protesta; y la forma en la que se debe proceder en la investigación y judicialización de actos delictivos que afectan el derecho a la protesta social.
Dentro del documento, la Fiscalía señaló que la protesta “pacífica goza de protección constitucional, por lo tanto, no será objeto de persecución o sanción penal”.
Por eso, de acuerdo con la nueva directriz que fue firmada por la fiscal general, Luz Adriana Camargo, los fiscales deben tener en cuenta que “los actos delictivos deben ser investigados sin criminalizar la protesta” y en caso de haber comisión de delitos (hurtos o agresiones sexuales, entre otros) no podrán relacionarse con la protesta social, sino por separado.
Sobre los enfrentamientos contra la Fuerza Pública, la directriz precisó que los fiscales deben evaluar “una eventual legítima defensa” y tendrán que ser más rigurosos para proteger el derecho a la protesta e investigar a fondo las denuncias que reciban por extralimitaciones de la fuerza pública para determinar “conductas punibles como tortura, lesiones personales, detenciones arbitrarias, ente otros”.
“Los fiscales que adelanten investigaciones en contra de miembros de la fuerza pública deberán evaluar que se trate de un miembro en servicio activo y que haya una relación funcional de los delitos con el servicio que presta”, asegura el documento.
Otro de los aspectos destacados es que la competencia para investigar y judicializar hechos relacionados con la protesta corresponde a la justicia ordinaria en lugar de a la Justicia Penal Militar.
*Con información de Colprensa y redacción de El País