Los ministerios de Justicia, Agricultura y Comercio emitieron la resolución conjunta 539 de 2022 que pretende reglamentar las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados.
La normativa establece que los interesados en importar a Colombia semillas para siembra, grano, componente vegetal, cannabis y derivados de el mismo deberán presentar una solicitud de licencia de importación y de ingreso a las zonas francas en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce), la cual requerirá a las autoridades competentes sus vistos buenos determinados en el Decreto 925 de 2013.
Entre las instituciones que deberán otorgar dicha autorización se encuentran el Instituto Colombiano Agropecuario, donde deberá acreditar el registro vigente como importador de semillas o como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento, sumado a las especificaciones técnicas en cuanto a contenido de THC y el Certificado Fitosanitario para Nacionalización.
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Así mismo, los comerciantes deberán tener el visto bueno de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, organismo ante el cual debe presentar la respectiva licencia, las indicaciones del uso que se le dará a la mercancía importada, la indicación del área y del número de matrícula inmobiliaria donde se adelantará la actividad y la cantidad de material a recibir.
Para el caso de los componentes vegetales, estos deberán contar con la autorización del ICA y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Antes esta última se tendrá que acreditar la licencia de fabricación de derivados no psicoactivos, el cupo de fabricación y el destino del producto final.
En el caso de las exportaciones, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud de visto bueno según corresponda en la Vuce, la cual requerirá a las autoridades competentes sus vistos buenos, a lo cual se suman los procedimientos que para este hecho establezca la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y 'Turismo.
Para la comercialización con fines científicos sin inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (Rncc), únicamente se permitirá la exportación de cultivares que no se encuentren inscritos en dicho sistema del ICA cuando hayan sido producto de mejoramiento genético avalado y el objetivo de la exportación tenga fines científicos. En el caso de que sea solo cannabis, se facilitará la exportación al resto del mundo para fines médicos y científicos por parte de las personas autorizadas y con los vistos buenos de las entidades respectivas.
En su momento, el presidente de la República, Iván Duque, aseguró que “Colombia se sitúa hoy a la vanguardia con la reglamentación del uso del cannabis medicinal y sus derivaciones de usos industriales”.