El Gobierno Nacional oficializó cambios en la jornada escolar a través del Decreto 0277 de 2025, el cual redefine la carga horaria de los estudiantes y ajusta la permanencia de los docentes en los establecimientos educativos del país.

Según la normativa, los rectores o directores de cada institución serán los responsables de establecer el horario escolar al inicio del año lectivo, en cumplimiento con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios. No obstante, se mantiene la obligación de cumplir con las 40 semanas lectivas anuales que establece la Ley 115 de 1994.

“Los establecimientos educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin afectar la intensidad horaria”, señala el documento. | Foto: andresr

En cuanto a la intensidad horaria, los estudiantes de educación básica primaria deberán completar 25 horas semanales y 1.000 horas al año, mientras que los de básica secundaria y media académica tendrán 30 horas semanales y 1.200 anuales. Para la educación media técnica, se estableció un total de 37 horas semanales y 1.480 anuales.

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del descanso pedagógico dentro del horario escolar. Según lo estipula el decreto, este tiempo está diseñado para mejorar el bienestar de los estudiantes sin afectar la carga académica.

“Los establecimientos educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin afectar la intensidad horaria”, señala el documento. Para ellos, se asignará cinco minutos dentro de cada periodo de 60 minutos.

En el caso de los colegios con doble jornada, los maestros cumplirán su horario en la mañana o en la tarde, sin que esto afecte su carga académica. | Foto: Foto del Ministerio de Educación / Cortesía

Respecto a los docentes, el decreto determina que la carga académica semanal variará según el nivel educativo: 20 horas para preescolar, 22 horas para básica primaria, secundaria y media. Además, se prevé la posibilidad de reducir la carga horaria de docentes especializados en preescolar y primaria si la institución lo considera necesario para fortalecer los procesos de enseñanza.

Otro aspecto clave de la reforma es la jornada laboral de los docentes en instituciones estatales. La norma establece que los maestros deberán cumplir con ocho horas diarias, de las cuales seis serán de permanencia continua en la institución.

“El tiempo restante se dedicará autónomamente a actividades propias del cargo, sin que esto implique una ampliación del tiempo en la institución”, precisa el decreto del Ministerio.

Para los docentes orientadores y de apoyo pedagógico, también se estipula una permanencia de seis horas continuas dentro del colegio, mientras que las dos horas adicionales se destinarán a la planeación institucional. En el caso de los colegios con doble jornada, los maestros cumplirán su horario en la mañana o en la tarde, sin que esto afecte su carga académica.

Docentes y talleristas se movilizan en moto, a caballo y a pie hasta las veredas más alejadas del municipio para mantener vivas las tradiciones del municipio. | Foto: Esteban Vega La-Rotta.

El decreto también establece que los directivos docentes, como rectores y coordinadores, deberán distribuir su jornada de ocho horas diarias entre las diferentes sedes de sus instituciones, garantizando así el cumplimiento de sus responsabilidades administrativas y académicas.

El Decreto 0277 de 2025 entra en vigencia desde su publicación y será de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos educativos del país.