Este martes - 12 de diciembre - el gobierno de Gustavo Petro recibió un nuevo golpe. La Sala plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 97 del plan de desarrollo impulsado por el jefe de Estado, este punto obligaba a las entidades del Estado a afiliarse a la ARL pública Positiva Seguros.
La decisión del alto tribunal tras la revisión de una demanda que advertía que el artículo desconoció el principio de unidad de materia, debido a que no guarda ninguna relación con los programas y proyectos que están incluidos en el plan nacional de desarrollo.
Otra de las razones por las cuales este artículo se cayó fue porque el accionante alegó que la disposición no satisface los requisitos constitucionales para restringir el derecho a la libre competencia económica, además, argumenta que el artículo 59 también viola el artículo 13 de la Constitución Política, debido a que brinda un trato preferencial a la ARL pública.
Al revisar la demanda, la Corte Constitucional le dio la razón al accionante y aseguró que la norma no tiene relación alguna con los proyectos ni objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo.
“La Sala Plena determinó que le asistía razón al demandante. Así concluyó que la norma desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND 2022-2026 denominado «Seguridad humana y justicia social» ni con ninguno de sus proyectos. En este orden, verificó que, aun cuando algunos de dichos objetivos hacen referencia al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo, y que sus políticas van encaminadas a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural, así como su aseguramiento en riesgos laborales, la norma no conduce inequívocamente al logro de esas metas”, dice la decisión de la sala plena de la Corte Constitucional.
Además, el alto tribunal indicó que ““introduce una modificación permanente al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de una ley especial en la que el principio democrático está restringido. Por tanto, precisó que esta clase de ajustes debe hacerse mediante ley ordinaria, de manera que pueda adelantarse un debate profundo con el rigor que es requerido”.
Respecto a la violación del principio de la libertad económica, el alto tribunal aseguró que el obligar a las entidades estatales afiliarse a una sola ARL vulnera el núcleo principal de la norma.
“Esto es así porque, sin justificación válida, impide la concurrencia de las ARL privadas al mercado de aseguramiento de las entidades públicas. Esto coarta la libertad de las entidades públicas para seleccionar a la aseguradora que ofrezca mejores servicios”, dice el alto tribunal, sentenció la Corte.