Los migrantes venezolanos hijos de colombianos ya podrán registrarse sin la necesidad de apostillar sus documentos en Venezuela. Así lo dictaminó la Corte Constitucional, al señalar que las actuaciones desplegadas por la Registraduría Nacional, en el caso de los ciudadanos del vecino país que podían adquirir la nacionalidad colombiana, vulneraban sus derechos fundamentales al debido proceso, personalidad jurídica y nacionalidad.
A través de la sentencia T-402 de 2023, el alto tribunal protegió los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso de 10 usuarios que fueron acompañados y asesorados legalmente por la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Esta sentencia analizó los obstáculos que se han presentado para la inscripción extemporánea del nacimiento de personas con nacionalidad venezolana que buscan el reconocimiento como nacionales colombianos, debido a que son hijos de padre o madre colombianos, quienes no pueden apostillar sus documentos por la crisis económica que atraviesa la nación vecina.
“Para la mayoría de los migrantes en Colombia, la solicitud de la apostilla de sus documentos de forma presencial en Venezuela no es viable debido al costo del trámite. Adicional a esto, muchos de ellos denuncian que la página web habilitada por el Gobierno de Venezuela para el procedimiento presenta muchas fallas técnicas que imposibilitan el proceso”, indicó Nicolás Barón González, coordinador de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio de la Universidad del Rosario.
“Aunque el Decreto 1069 de 2015 establece la posibilidad de acreditar el nacimiento mediante la declaración juramentada de dos testigos, la Registraduría Nacional del Estado Civil no permitió el reconocimiento de su nacionalidad colombiana”, añadió Barón.
Es de suma importancia recordar que en el 2022, la Corte Constitucional profirió la sentencia T-393, en la cual ordenó que los solicitantes de la inscripción del registro civil de nacimiento pueden optar, de manera excepcional, por la declaración de dos testigos que hayan tenido noticia directa y fidedigna del hecho, cuando la exigencia del requisito de apostilla sobre el registro civil se convierta en una carga “desproporcionada, irrazonable injustificada” para el solicitante.
Por último, a pesar de que el Gobierno de Venezuela habilitó una página web para gestionar dichos trámites, se ha evidenciado que esta no funciona y presenta múltiples fallas técnicas que imposibilitan realizar dicho trámite de apostilla.
“La Corte fue precisa en señalar que, en términos generales, la alternativa de probar el nacimiento mediante la declaración de dos testigos es aplicable tanto a las personas nacidas en Colombia como a las personas que sean hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior”, concluyó el académico del Derecho de la Universidad del Rosario.