El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud (INS) tendrán que modificar los requisitos para donar sangre, para eliminar toda referencia que considere la orientación sexual o la identidad de género como grupos o factores de riesgo, determinó la Corte Constitucional.

La decisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, fue tomada al estudiar una tutela presentada por una pareja de homosexuales a quienes se les negó la posibilidad de donar sangre por sostener una relación sentimental.

Los argumentos que tuvieron funcionarios del banco de sangre de la Fundación Valle del Lili, lugar donde la pareja fue a donar sangre, fue que los lineamientos del Ministerio de Salud y del INS sobre selección de donantes, no tienen en cuenta los casos hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres por ser una población de mayor riesgo de exposición al VIH.

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El Alto Tribunal consideró que la población LGBTIQ+ sufre diferentes tipos de violencia y exclusión por parte de La sociedad con relación a ciertas patologías como es el caso del VIH y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans. “Esta situación de discriminación estructural hace necesario insistir en el reemplazo de la noción de grupos de riesgo por la de prácticas sexuales riesgosas en la selección de donantes de sangre”, indicó la Corte.

De esta manera, estas dos entidades tendrán seis meses para desarrollar un protocolo de información y una campaña pedagógica dirigida al público para difundir la prohibición de discriminación a la población LGBTIQ+ en la doncacion de sangre y tendran dos meses para capacitar al personal de salud de los bancos de sangre sobre esta modificación.

Finalmente, la Fundación Valle del Lili, el Ministerio de Salud y el INS deberán publicar esta decisión en sus páginas web y en sus perfiles de Facebook, Instagram y Twitter. A su vez, se exhortó a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo para hacer seguimiento al cumplimiento de todas estas órdenes.