Una vez al año, los dueños y poseedores de automotores deben cumplir con sus responsabilidades tributarias y pagar el respectivo impuesto vehicular, según confirman las autoridades competentes.
En ese sentido, los vehículos registrados en Bogotá ya se les acabó el plazo para realizar el pago con un descuento del 10%, pues la fecha límite era hasta el 24 de mayo. Sin embargo, la posibilidad de ejecutar la respectiva diligencia todavía sigue vigente.
Hasta finales de junio, los capitalinos podrán pagar el impuesto vehicular. “Sin descuento, la fecha máxima para hacer el pago del impuesto de vehículos de la vigencia o año 2024 es el 28 de junio”, confirma el portal web oficial de la alcaldía de Bogotá.
Desde el Portal Bogotá y la Secretaría de Hacienda se invita a todos los contribuyentes a realizar el pago a tiempo para evitar sanciones.
“Se puede realizar el pago a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, donde puedes escoger la opción de “descarga y paga” en línea o en bancos autorizados”, detalle el portal web oficial.
¿Cómo descargar en línea el recibo del impuesto de vehicular 2024?
Según el portal web de la Alcaldía de Bogotá, para acceder al recibo de pago del impuesto vehicular de 2024, se debe seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página oficial de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. https://www.haciendabogota.gov.co/
- Seleccionar la opción “descarga y paga impuestos 2024″.
- Dar clic en la categoría de impuestos de “Vehículos”.
- Diligenciar los datos personales del propietario o poseedor del vehículo, es decir, número de identificación y placa del vehículo.
- Generar y descargar el recibo en formato PDF. Este documento le permitirá realizar el pago en línea o en los bancos autorizados.
¿Cuáles son los vehículos que no pagan este impuesto?
La Ley 488 de 1998, en su artículo 141, precisa que no están gravados del impuesto vehicular:
- Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.
- Los tractores sobre oruga, cargadores, mototraillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
- Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
- Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.