Por medio de un comunicado de prensa, el Invima advirtió que hasta el 16 de diciembre podrán ser exhibidos y comercializados los productos que no cumplen con la normativa de etiquetas nutricionales y de advertencia por contenidos nocivos para la salud.

El organismo recordó que la resolución 810 de 2021 estableció el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados o empacados, el cual entró en vigor a partir del 14 de junio de 2023.

“Los alimentos a los que no se adelantó el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023 cuentan con fecha límite de comercialización con uso de adhesivos para la declaración del etiquetado nutricional y de advertencia hasta el 15 de diciembre de 2023″, dice el documento.

Los alimentos congelados precocidos suelen contener aditivos, azúcares añadidos y un gran porcentaje de lípidos en su interior. | Foto: Getty Images

De igual manera, las autoridades sanitarias expresaron que es responsabilidad del productor o comercializador el retirar los productos. De no hacerlo se podrá enfrentar a sanciones.

Los alimentos procesados y ultraprocesados crean una acidificación en el organismo, explica la nutricionista Angie López. Esto quiere decir que generan una inflamación interna, haciendo al individuo más propenso a sufrir enfermedades crónicas.

“Quienes realizaron el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023 tendrán hasta el 14 de junio de 2024 o hasta la vigencia del registro, permiso o notificación sanitaria para agotar sus etiquetas”, expone el comunicado.

También se habla del proceso que tendrá que seguir productos que estén empacados en recipientes retornables.

“Los alimentos en envases retornables tendrán un plazo de 5 años para dar cumplimiento, sin previa autorización del Invima, es decir, hasta el 15 de junio de 2027; no obstante, a partir del 14 de junio de 2023, los sellos frontales deben estar declarados en la cara frontal de la etiqueta o en la tapa, para los alimentos que no se puedan etiquetar en la cara frontal”, puntualiza el Invima.

Cabe resaltar que la resolución indica que el etiquetado frontal en este tipo de productos debe ser octagonal, de color negro e incluir las leyendas “EXCESO EN” y “CONTIENE EDULCORANTES”. Cabe recordar que, tras la sanción de la primera ley, algunos alimentos portaban un sello de advertencia circular acompañado por las palabras “ALTO EN”.

Algunos empaques de papas fritas y otros alimentos procesados tienen actualmente la etiqueta circular con el texto “alto en”.