La Corte Constitucional tumbó este viernes, 15 de noviembre, la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que, en abril pasado, había suspendido el proyecto de ampliación de la estación de guardacostas en la isla Gorgona, ubicada en el municipio de Guapi (Cauca), al argumentar que no se han presentado pruebas de una afectación directa al medio ambiente y a las comunidades étnicas de la región.
El fallo de la Corte, adoptado por los magistrados José Fernando Reyes (presidente del alto tribunal), Paola Meneses y Cristina Pardo, argumentó que no existe evidencia concreta que justifique la realización de una consulta previa con las comunidades de Guapi Abajo, quienes habían solicitado la medida debido a la cercanía de la isla con sus actividades pesqueras.
“No existe evidencia razonable y concreta, siquiera mínima, de la afectación directa a la comunidad accionante que se generaría con la ejecución del proyecto, lo que impide que se conceda el amparo solicitado”, aseguró el tribunal garante de la Constitución en su fallo.
La controversia se centra en el proyecto de la Armada Nacional, que busca ampliar la estación de guardacostas y la instalación de un radar para fortalecer el control sobre las redes de narcotráfico que operan en la ruta del Pacífico.
A pesar de las protestas de los ambientalistas y las tensiones con las comunidades étnicas, el tribunal rechazó la solicitud de consulta, al considerar que el uso de la isla Gorgona por los pescadores no incluye actividades pesqueras, sino que se limita a su uso como sitio de descanso durante sus faenas.
La Corte también destacó que las comunidades de Guapi no forman parte del “Acuerdo de uso” firmado entre Parques Nacionales Naturales y los consejos comunitarios de Bazán (Nariño), que regula el uso de un sector de la isla Gorgona. ”El uso que los pescadores hacen de la Isla Gorgona se circunscribe a emplear la playa como sitio de llegada y descanso, no a establecer alguna habilitación especial para la pesca”, enfatizó la decisión judicial.
El proyecto de ampliación, que recibió tres licencias ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), había sido suspendido por el Tribunal de Bogotá, que ordenó la realización de una consulta previa con las comunidades étnicas. En su fallo, el Tribunal capitalino cuestionó la ausencia de estudios adecuados sobre la presencia de comunidades étnicas en el parque natural.
Al anular esta decisión, la Corte Constitucional concluyó que la comunidad que había solicitado la consulta no logró demostrar los perjuicios alegados y que el Ministerio del Interior había certificado en 2015 que no había comunidades étnicas en la isla.
A pesar de las alegaciones de que la instalación del radar podría generar contaminación electromagnética y afectar la fauna marina, los magistrados no consideraron que estos riesgos fueran suficientes para detener el proyecto.
*Con información de Colprensa