La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme el llamado a versión libre del general (r) Miguel Maza Márquez, por su presunta participación en crímenes cometidos contra la Unión Patriótica (UP).
Esta decisión la tomó la Sección de Apelación tras negar una impugnación presentada por el abogado del general en retiro, argumentado que la citación a rendir versión y las medidas ordenadas para su traslado no vulneraron los derechos fundamentales y, por el contrario, está obligado a aportar verdad plena, máxime cuando ya fue condenado por concierto para delinquir por la Corte Suprema de Justicia.
“Maza Márquez tiene la obligación de aportar verdad plena, máxime cuando ya fue condenado por concierto para delinquir por sentencia en firme de la CSJ, con lo que es ineludible que reconozca dicha manifestación judicial y la responsabilidad penal declarada en ella", se lee en el auto de la decisión.
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Y agrega que, "Este deber implica el de asistir a la diligencia de versión voluntaria, como vehículo procesal obligatorio y, además, básico para la concreción de su contribución a los fines de la transición”.
Bajo esta misma línea la Sección de Apelación argumentó que la misma obligación, en el sistema de justicia transicional y en especial en fase dialógica, también excluye un derecho a guardar silencio, por lo cual, sí Maza Márquez asume una actitud silente, la Jurisdicción puede deducir consecuencias adversas al respecto en el régimen de condicionalidad.
Por último, la Sección de Apelación agregó que Maza Márquez debe superar el umbral de verdad ya establecido, respecto de su acreditada alianza con grupos paramilitares dedicados a combatir la insurgencia en la zona geográfica del Magdalena Medio y en otras partes del país.
En su plan de contribución a la verdad ante la JEP, el general (r) Maza Márquez prometió, entre otros asuntos, ofrecer información sobre la posible infiltración del DAS por organizaciones criminales y la “relación entre el estamento militar y los grupos paramilitares que sirvió de plataforma no solo para el magnicidio de Luis Carlos Galán (agosto de 1989), sino también para la comisión de auténticos crímenes contra la humanidad, como el genocidio de la UP”.
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Mediante el auto 028 de 2021, la Sala hizo este llamado teniendo en cuenta que Maza Márquez fue mencionado en los informes de la Fiscalía General, del Centro Nacional de Memoria Histórica y en presentados por las víctimas. Además, se tuvo en cuenta el recaudo de pruebas y decisiones judiciales de la justicia ordinaria.
Una de las piezas centrales tenidas en cuenta por la Sala de Reconocimiento fue la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de Galán, en la que el alto tribunal condenó al exnúmero uno del DAS como coautor de dicho magnicidio y como autor de concierto para delinquir agravado “por promover el grupo armado ilegal que conformaron las autodefensas del Magdalena Medio, ya que el proceso acredita con suficiencia que el acusado tejió estrechos vínculos con Henry de Jesús Pérez Durán, comandante de dicho grupo ilegal”.
Asimismo, Maza Márquez deberá explicar lo relacionado con el asesinato de varios dirigentes nacionales y regionales de la Unión Patriótica que han sido documentados a través de informes oficiales y no gubernamentales allegados a la Sala de Reconocimiento.
Estos crímenes ocurrieron durante su ejercicio como director del DAS (1985 - 1991), en los que se vieron involucrados funcionarios de dicha institución, que era responsable de la seguridad y escolta de las víctimas.
Dentro de los casos mencionados en los informes presentados a la Jurisdicción, se encuentran los asesinatos de los candidatos presidenciales de dicho partido: Jaime Hernando Pardo Leal (1987) y Bernardo Jaramillo Ossa (1990), así como de los directivos nacionales y regionales, José de Jesús Antequera, Teófilo Forero, Diana Stella Cardona y Gabriel Jaime Santamaría, entre otros.