El Consejo de Estado sancionó por desacato al presidente de la Nueva EPS, José Fernando Cardona, debido a que no se demostró que hubiera cumplido una acción de tutela por medio de la cual se le ordenó a esa empresa promotora de salud suministrar un medicamento para tratar la epilepsia refractaria que sufre un paciente.
El medicamento venía siendo suministrado por la EPS desde hace varios años, en cumplimiento de un fallo de tutela emitido por esta misma corporación judicial.
Según el paciente, a partir del 5 de noviembre del año anterior se vio obligado a pagar los gastos de la medicina de su propio bolsillo, ante la negativa de Nueva EPS de seguirlo dotando de ella gratuitamente. De ahí que el paciente interpusiera incidente de desacato, en aras a que se sancionara el incumplimiento.
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A pesar de la tesis del apoderado de la secretaría general y representante legal suplente de la entidad, según la cual el gerente regional de Bogotá era el responsable del cumplimiento del fallo de tutela, el Consejo de Estado determinó que las consecuencias del incumplimiento deben ser atribuidas al presidente de Nueva EPS, puesto que la orden de protección se dictó a esa entidad, que está representada por su presidente.
Lo anterior, en la medida en que la empresa promotora de salud no entregó ninguna prueba de que hubiera cumplido la orden, ni desvirtuó lo relatado por el paciente.
En consecuencia, salvo que se demuestre el haber seguido cumpliendo la orden de suministro del medicamento, el presidente de la Nueva EPS deberá pagar dos salarios mínimos mensuales vigentes.