El Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá desestimó este miércoles 24 de julio una acción de tutela presentada por Cotech S.A., compañía proveedora de servicios para taxis, que solicitaba la intervención del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para bloquear las aplicaciones de movilidad y del Ministerio de Transporte para prohibirlas.

El juez argumentó que Cotech no logró demostrar adecuadamente cómo su derecho a la administración de justicia se había visto vulnerado ni acreditó un perjuicio irremediable que justificara la intervención judicial.

Un grupo de taxistas realizan plan tortuga a la altura del portal sur con motivo del paro de taxistas que se realiza en diferentes puntos del país. | Foto: COLPRENSA ©

En su fallo, el juzgado señaló que las afirmaciones del demandante eran en su mayoría apreciaciones sin sustento suficiente para respaldar la solicitud de tutela.

Cotech había alegado que las plataformas como Cabify, Didi, Indrive y Uber operan ilegalmente, ya que no cumplen con las regulaciones establecidas en leyes y decretos nacionales. Además, sostenía que el aumento de vehículos no regulados genera un impacto ambiental y pone en riesgo a las empresas de transporte que cumplen con las normas legales, debido a la falta de regulación de tarifas.

La decisión del Juzgado 24 se suma a una sentencia anterior de la Corte Suprema de Justicia dictada en diciembre, que reconoció los servicios intermediados por estas aplicaciones como parte de un derecho fundamental. El tribunal enfatizó que la acción de tutela no cumplió con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, esenciales para este tipo de procedimientos.

El Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá tomó la decisión. | Foto: © 2021 Yiu Yu Hoi

La compañía había solicitado que se prohibiera a los proveedores de internet ofrecer servicios a las plataformas digitales y que se ordenara al Ministerio de Transporte que impidiera a las aplicaciones registrar vehículos particulares para el servicio de transporte público. Sin embargo, el juez concluyó que la demanda no satisfizo los criterios necesarios para proceder con la acción de tutela.

La decisión subraya la complejidad del debate legal en torno a las plataformas de movilidad y su impacto en el sector del transporte tradicional, así como la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la interposición de acciones de tutela.

*Con información de Colprensa.