La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento a su jurisdicción de la condenada Enilce López Romero, conocida como ‘La Gata’, quien inicialmente se había ofrecido a contribuir con el esclarecimiento de la verdad del conflicto armado, sobre todo del entramado de financiación de grupos paramilitares en los que ella podría aportar información valiosa.
Debido a que incumplió estas y otras solicitudes de la JEP, como rendir Audiencia Única de Aporte de Verdad Plena ante víctimas y representantes civiles, fue rechazada luego de una apelación, puesto que en primera instancia la JEP ya había negado su petición. No obstante, aceptada su voluntad de sometimiento en esta última oportunidad que le dio la JEP, tampoco cumplió las solicitudes de aporte a la verdad. Por lo tanto, en la resolución n.º 4315 del 26 de diciembre de 2023, la JEP da por cerrada su solicitud de entrar en esta jurisdicción en calidad de Tercer Civil y aclara que sus procesos judiciales debe continuar en la justicia ordinaria.
Cabe recordar que Enilce López Romero, alias La Gata, fue condenada en 2011 por sus nexos con grupos paramilitares en Sucre y Bolívar, inicialmente por 9 años. Luego la Fiscalía descubrió pruebas de dos asesinatos en los cuales sería la autora intelectual, según testimonio de un paramilitar, lo que sumó más años a su condena, alcanzando 40 años. Debido a problemas de salud, la exempresaria está actualmente recluida en su casa de Magangué (Bolívar). La Gata también se vio envuelta en varias polémicas con políticos de su región y a nivel nacional, a los cuales habría financiado.
De hecho, la reconocida empresaria del chance en Sucre fue una de las aportantes a la primera campaña de elección del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien lo confirmó en su momento, aunque negó saber de sus vínculos con paramilitares.
De acuerdo al documento, para septiembre de 2022, la Sección de Apelación de la JEP finalmente aceptó la solicitud de López Romero, declarando que “[…] acredita el factor personal de competencia en calidad de tercera civil colaboradora de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia”. Por lo que ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas “llevar a cabo una audiencia pública, única y definitiva de aporte a la verdad plena y a la satisfacción de los demás fines de la transición, con participación del Ministerio Público y de las víctimas, en la cual la señora Enilce del Rosario López Romero podrá corregir, complementar y ampliar su aporte a la verdad y demás compromisos con el Sistema Integral de Paz”.
Además, para que sus aportes se realizaran con las condiciones de seguridad adecuadas, la JEP aseguró que le otorgaría “a la solicitante las medidas de seguridad que requiera en virtud de las manifestaciones que eventualmente pueda hacer”.
Sin embargo, a pesar de que la solicitud para entrar en la jurisdicción llegó voluntariamente de la propia Enilce López Romero, finalmente envió un comunicado a la JEP en el que afirma tener la intención de colaborar con la verdad, pero sin aportar más información de la que ya ha sostenido ante la justicia ordinaria.
“Siempre ha sido mi voluntad efectuar un aporte pleno a la verdad como efectivamente lo hice, pero que no ha sido de satisfacción de la sala de acuerdo a lo expresado en el numeral 2 de este escrito; entendiéndose que mi verdad no necesariamente habrá de coincidir con lo establecido en justicia ordinaria, y que claramente no puedo aceptar hechos delictivos en los cuales no he tomado parte; mal servicio le prestaría yo a la justicia transicional narrando situaciones que desconozco, y mucho menos aceptando delitos que no he cometido y cuyas responsabilidades penales incluso no han sido determinadas aún”, manifestó Enilce López a la JEP.
Agregó, específicamente sobre el requerimiento de participar en una audiencia, que “me es imposible asistir a audiencia alguna por mi condición delicada de salud. Pero Honorable Magistrada, no sólo esa situación me impide asistir a la audiencia de aporte a la verdad ordenada por su despacho. Lo son también las condiciones que se me han impuesto desde la segunda instancia, tales como la obligación de incriminar a amigos y familiares en delitos de los que no tengo conocimiento; que se me coarte mi derecho a exculpaciones en aquellos delitos que no haya cometido; que no pueda hablar de situaciones que según la Sala ya están decantadas en la justicia ordinaria; en fin, que prácticamente deba llegar a aceptar todo cuanto se me endilga en la justicia ordinaria. Participar de una diligencia buscando una aceptación a la JEP, cuando mis hijos no fueron aceptados a la misma, pero se pretende que hable de ellos, considero como madre sin siquiera entrar en discusiones de tipo jurídico, que es un impedimento apenas obvio para participar de una audiencia en tales circunstancias; ninguna madre haría tal cosa que pretende la JEP que yo haga. Asistir a dicha audiencia entonces, agravaría aún más mi grave estado de salud”.
Teniendo en cuenta esta posición de la solicitante, la Subsala colige que la señora Enilce del Rosario López Romero incumplió lo ordenado por la Sección de Apelación, pues no se pronunció frente a los puntos referidos en dicha decisión, referentes a “las relaciones que sostuvo con algunos comandantes e integrantes de las AUC y pasó por alto el compromiso fijado por la Sección de Apelación consistente en relatar los hechos para el esclarecimiento de su presunta participación como líder de una agrupación dedicada al lavado de activos, situación que frustra el acceso por parte de la justicia colombiana y la sociedad en general a conocer el entramado económico que sostuvieron ‘empresas fachada’ con el paramilitarismo y los posibles vínculos de estas agrupaciones con algunos sectores públicos y privados del país, principalmente en los departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena y Sucre”.
Por lo tanto, la Subsala A Especial de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó de “manera definitiva el sometimiento a la JEP de la señora Enilce del Rosario López Romero respecto de las actuaciones penales por las cuales solicitó comparecer ante este escenario de justicia. Consecuentemente, los procesos penales 110013107007-2008-00095-00; 130013107001-2016-00251-00; 110016000000-2014-01401; 081-260542 y 96490 deberán continuar en la justicia penal ordinaria”.