La liberación de Luis Manuel Díaz, padre del futbolista colombiano Luis Díaz, estrella del Liverpool de Inglaterra y de la Selección Colombia, finalmente se llevó a cabo este jueves, 9 de noviembre. Luego de haber sido secuestrado por el ELN y permanecer 12 días en su poder, llegó la libertad para el hombre de 56 años, quien regresó con su esposa y demás familia, residentes en el municipio de Barrancas, en La Guajira.
Su hijo, el futbolista Luis Díaz, venía exigiendo su liberación, como ocurrió el pasado domingo, 5 de noviembre, cuando, en medio de un partido de la Premier League, anotó un gol y llamó la atención de todos los asistentes y quienes veían la transmisión del juego ante el mensaje que estaba escrito en su camiseta: “Libertad para papá”.
Aunque para felicidad de toda la familia Díaz y millones de colombianos por fin fue liberado Luis ‘Mane’ Díaz, no se puede olvidar que el flagelo del secuestro aún genera sufrimiento en muchas otras familias, puesto que en Colombia aún permanecen secuestradas 39 personas por parte del ELN y de otros grupos delincuenciales.
Según la definición de la Comisión de la Verdad, el secuestro es un crimen que infringe el Derecho Internacional Humanitario (DIH), que atenta contra la libertad, la dignidad y la integridad, pero que no solo afecta a la víctima secuestrada a nivel individual, sino que victimiza a todo su grupo familiar, incluso a toda una comunidad.
De acuerdo con esto, en Colombia quienes logran ser liberados de un secuestro, entre otros crímenes relacionados con el conflicto armado, tienen derecho a una indemnización que, de algún modo, busca reparar (solo de forma sumaria, más no en término humano) los daños a nivel moral, social y psicológico que sufrió la víctima y su círculo familiar. La entidad encargada de administrar estas indemnizaciones es la Unidad Nacional de Víctimas. En este sentido, Luis Manuel Díaz tendría que acceder a esa compensación económica, cuya suma depende de diferentes variables relacionadas con el cautiverio y si fue víctima de otros delitos.
La Unidad Nacional de Víctimas define la indemnización como “una medida de reparación integral que entrega el Estado colombiano como compensación económica por los hechos victimizantes sufridos, que busca ayudar en el fortalecimiento o reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas que acceden a esa medida”.
Los delitos por los que una víctima accedería a indemnización son los siguientes:
Por secuestro, entregan de manera directa a la víctima, cuando haya sido liberada, 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) que, de acuerdo con el salario mínimo actual ($1.300.606, con auxilio de transporte), serían $ 52.024.240.
Por reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes: en estos casos la víctima recibe directamente 30 smlmv.
El desplazamiento forzado, una problemática que han sufrido millones de colombianos, también está incluida en este listado: el grupo familiar víctima del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas recibirá, por partes iguales, entre 27 smlmv ($ 35.116.362) y 17 smlmv ($ 22.110.302).
Por homicidio en el marco del conflicto: entregan 40 smlmv que se dividen entre los familiares de la víctima asesinada, dependiendo del estado civil.
Por desaparición forzada: también son 40 smlmv, divididos entre los familiares de la víctima desaparecida, según su estado civil.
A causa de lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad (en el marco del conflicto): son hasta 40 smlmv, según la Resolución 0848 de 2014, y se entregan a la víctima lesionada.
En el caso de lesiones personales que causaron discapacidad temporal: son hasta 30 smlmv, lo que sumaría $ 39.018.180, según la Resolución 0848 de 2014. También se otorga solo a la víctima.
A causa de delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual durante el conflicto armado: se entregan 30 smlmv directamente a quien sufrió estos hechos.
Para las víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, que se pueden presentar junto con otros delitos: según la Resolución 00552 de 2015, es una suma de dinero que se entrega directamente a la víctima de acuerdo a unas categorías. En el caso de las víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de tortura reciben una indemnización por vía administrativa igual a 10 smlmv ($ 13.006.060).
Cuando la tortura le generó lesiones personales, se aplica la Resolución 848 de 2014, por lo que accede a un monto según la afectación física o psicológica sufrida, aunque la suma de estos montos no puede superar los 40 smlmv.