En la tarde de este jueves, Susana Muhamad, ministra de Medio Ambiente, dio a conocer al país que desde el próximo domingo 7 de julio del presente año quedará prohibido totalmente la producción y uso de plásticos de un solo uso, el cual empezará a dar cumplimiento a la Ley 2232 de 2022. Por lo tanto, esta resolución reglamenta casi el 80% de la ley de plásticos que emitió el Congreso de la República en el 2022, en la cual “se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos”.
Esta ya se encuentra publicada en la página web de la cartera ambiental para consulta de toda la ciudadanía colombiana, que según la ministra se dio luego “un trabajo arduo”.
“Instamos a todos los actores a que entren a la página del ministerio (MinAmbiente) para que dejen sus comentarios y participen de la consulta pública de esta resolución”, señaló Susana Muhamad.
Productos contemplados en la resolución
Según Muhamad, la lista con los productos que están contemplados en la resolución tiene el objetivo de reglamentar las medidas administrativas para cumplir esta ley y estos saldrán del mercado de manera paulatina, con un tiempo entre dos a ocho años para iniciar una reconversión hacia alternativas sostenibles y ecoamigables.
“La ley de plásticos de un solo uso tiene unos tiempos hasta el 2030, en los que 14 productos van entrando progresivamente. De esos, hay ocho productos que entran a prohibición a partir de junio de este año. (...) La misma ley trae unas excepciones que es lo que reglamenta en la resolución, por ejemplo, en productos de plástico 100% reutilizado se puede seguir manteniendo”, detalló la ministra de Medio Ambiente.
Además, Susana Muhamad aseguró que muchas empresas ya han iniciado este proceso de reconversión de materiales y que desde el Gobierno Nacional se apoyará bajo los programas de economía popular, para que “esto, en vez de ser un problema económico, se convierta más bien en una oportunidad económica”.
En ese sentido, los primeros productos que saldrán del mercado durante una vigencia de dos años será:
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
Por último, se debe tener en cuenta que los empaques que correspondan a residuos peligrosos, de madera y fibras textiles, y los de fármacos o medicamentos vencidos, quedan por fuera de la normativa.