La Superintendencia de Industria y Comercio anunció su primer fallo contra Viva Air, por el cese de operaciones de esta semana, que dejó a cientos de pasajeros afectados.
En un proceso que tardó menos de 48 horas, la Superintendencia falló en favor de una pasajera que resultó afectada por el cese de operaciones.
La entidad ordenó a Viva Air la inmediata devolución del dinero cancelado por los tiquetes aéreos a la afectada o su reubicación en otra aerolínea sin costo alguno.
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La medida se decretó ante la urgente necesidad de proteger los derechos e intereses de cientos de consumidores que, como la demandante, han sido afectados con la decisión de la aerolínea.
De acuerdo con el fallo, este cese de operaciones “da cuenta de una flagrante vulneración a los derechos de consumidor previstos en la Ley 1480 de 2011 e incluso, normas de contenido constitucional, no solo por los efectos de la decisión unilateral e intempestiva de suspender sus servicios, sino además, en pleno desconocimiento de sus obligaciones y responsabilidades como proveedor de un servicio de vital importancia para consumidores y usuarios”.
La Superintendencia también le reprochó a Viva que sus canales de atención al cliente no ofrecerieron ningún tipo de información, guía o posibilidad de presentar peticiones y se limitaron a reproducir un comunicado en el que se informaba de la decisión, pero sin ofrecer soluciones oportunas para los usuarios.
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La decisión abre las puertas a todos los pasajeros que resultaron afectados por el cierre de operaciones. Los usuarios que no soliciten medidas cautelares a la Superintendencia en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales deberán presentar una reclamación directa a la aerolínea antes de radicar la demanda.
La Superintendencia explicó que en caso de acudir a la entidad para presentar una demanda junto con la solicitud de medidas cautelares a través de la delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, se debe tener presente que, si el vuelo adquirido fue de carácter nacional, la demanda debe ser interpuesta contra la sociedad Fast Colombia S.A.S., y si el vuelo es internacional la demanda deberá ser en contra de Viva Airlines Perú SAC.