Esta determinación se basa en la revisión de una demanda que cuestionó las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
La norma en cuestión, en su parágrafo 1, establecía que “toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que esta disposición violaba los derechos a la igualdad y a la seguridad social al excluir a los hombres trans y personas no binarias.
El tribunal consideró que el artículo 236 incurrió en omisión legislativa relativa al no incluir a estos grupos, vulnerando así el derecho a la igualdad de la población LGBTIQ+. Los magistrados enfatizaron que los hombres trans y personas no binarias son sujetos de especial protección constitucional y que es necesario que el Congreso de la República regule esta materia.
La Corte Constitucional destacó que estas prerrogativas garantizan la facultad individual de desarrollar la identidad de forma libre y autónoma, sin interferencia externa, y que cualquier acción discriminatoria contra los derechos fundamentales de la población LGBTIQ+ es inconstitucional.
Sin embargo, es importante mencionar que la magistrada Cristina Pardo salvó su voto al considerar que la normativa demandada se basaba en el concepto de “sexo” y no de género u orientación sexual. Argumentó que la normativa no discriminaba, ya que cualquier persona embarazada, independientemente de su género, tendría derecho a la licencia en caso de parto. Pardo enfatizó que no se oponía a que las personas se identifiquen con el género que elijan, pero que en casos como la maternidad, el criterio biológico de sexo no debe ser ignorado.
“Pretender asignar estos derechos con fundamento en orientaciones de género, distorsiona su titularidad y oculta estos logros”, señalo la magistrada haciendo alusión a la batalla de las mujeres por alcanzar igualdad, libertad y dignidad, valores consagrados en la Convención de la CEDAW y en otros tratados internacionales que tienen fuerza constitucional.
Esta decisión marca un hito en la lucha por la igualdad de derechos de la comunidad LGBTIQ+ en nuestro país y establece un precedente importante para la inclusión y el respeto de la identidad de género en la legislación laboral y de seguridad social.
¿Qué es la licencia de maternidad en Colombia?
Es una ley que busca proteger a las mujeres y a las familias, la cual, según en Ministerio de Trabajo, asegura que: toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto; remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
Antes de este cambio, donde fueron incluidas las personas transgéneros y no binarias, las personas que podían acceder a este derecho son las madres en estado de embarazo que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo, las madres adoptantes que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo, los padres adoptantes (vinculados a una empresa o trabajo) sin cónyuge o compañera permanente.
Esta licencia se divide en dos partes, la licencia de preparto, que es de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica, la futura madre requiere una semana adicional previa al parto, podrá gozar de las dos (2) semanas. Y la postparto, que tiene una duración de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica.