El Ministerio de Educación de Colombia publicó una circular donde entrega una serie de recomendaciones sobre las listas de útiles escolares que pueden ser solicitadas por las instituciones de carácter privado.

En este caso, la entidad gubernamental aseguró que los planteles educativos deben entregarle a los padres de familias, en el momento de realizar la matrícula, el listado completo de los materiales que serán utilizados por sus hijos al momento de iniciar las jornadas académicas.

Decenas de personas acostumbran a realizar las compras de sus útiles escolares a principios de año. | Foto: Vladimir Popovic

La circular 001 con fecha del 15 de enero de 2025 mencionó que “los materiales incluidos en estas listas deberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias”.

De igual forma, el Ministerio resaltó que los colegios privados no podrán modificar sus textos escolares de un año para otro. El plazo establecido para hacer ese tipo de modificaciones es que al menos, se mantuviesen vigentes por un período de tres años.

“Tampoco se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Sin embargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas”, aseguró la cartera de Educación Nacional.

Otro de los puntos mencionados en la circular tiene que ver con la prohibición a las instituciones educativas privadas de exigir algún tipo de proveedor o marca específica para los útiles escolares de los estudiantes.

Decenas de comercios exhiben rebajas y promociones durante el inicio del año para la compra de útiles escolares. | Foto: Nicolas Linares Revista Semana

“En ningún caso se podrá imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, en negocios propios de las asociaciones de padres de familia, o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios”, reza el comunicado del Ministerio.

El documento firmado por la viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, Gloria Mercedes Carrasco Ramírez, delegó en las secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas realizar el seguimiento a lo establecido en la norma.

Cobros que no se encuentran autorizados

El Ministerio de Educación en la circular 001 también hizo énfasis en que no se encuentra autorizado ningún tipo de cobro, por parte de las instituciones privadas en dinero, especie o cualquier tipo de donación adicional al valor autorizado por concepto de matrícula, pensión y demás cobros periódicos.

De igual forma, se resaltó que los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrá ser realizado ante los padres de familia o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios.