Tras haberse reavivado en los últimas días, la discusión sobre el aborto en el país está lejos de ser un tema cerrado.
Y es que esta semana está previsto que se dé un álgido debate en la Sala Plena de la Corte Constitucional por cuenta de dos demandas que interpuso Natalia Bernal Cano, quien considera que las prácticas abortivas que se realizan en Colombia “corresponden a tratos crueles, inhumanos y degradantes tanto para la mujer como para el feto”.
La acción legal la interpuso la abogada luego de estudiar las tres causales aprobadas por el alto tribunal en 2006: cuando la vida de la madre o el feto esté en riesgo, cuando el feto tenga alguna malformación y cuando el embarazo sea producto de una violación sexual.
“La permisión del aborto, así sea en tres casos excepcionales, pone en riesgo la vida, la dignidad, la salud, la integridad física y sicológica tanto de la madre gestante como de su hijo o hija por nacer”, señaló Bernal en la demanda que reposa en el despacho del magistrado Alejandro Linares, quien tiene a su cargo la misión de elaborar la respectiva ponencia.
Por ello, el togado tiene en su poder no solo el documento de la accionante sino también 25 de los 29 conceptos que solicitó a las entidades involucradas en el tema. Sin embargo, fue recusado por Bernal, quien presentó una nulidad del proceso y una medida cautelar que no prosperaron.
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La puja, que está en la corporación desde mayo de 2019, genera pasiones en el país. Pero días atrás se reactivó al conocerse que una mujer en Popayán interrumpió su embarazo de manera voluntaria cuando tenía siete meses de gestación.
El padre del niño realizó una ardua campaña para que ella no abortara, pero Profamilia practicó el procedimiento argumentando que la solicitante se amparó en las tres causales que la Corte autoriza en Colombia.
La directora de la entidad, Martha Elena Royo, aseguró que la causa de interrupción voluntaria del embarazo de la mujer, a pesar de encontrarse en un estado avanzado, es permitido, por lo que no se incurrió en ninguna acción ilegal.
Lo cierto es que el caso de Popayán dejó servidas varias preguntas que serán clave en la decisión que tome el alto tribunal cuando evalúe la ponencia del magistrado Linares.
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Afectaciones emocionales
Sobre las afectaciones emocionales y psicológicas que, según la demandante Natalia Bernal, sufre una mujer cuando se enfrenta a procedimientos abortivos, la directora de Profamilia aseguró que en el mencionado caso siguieron los lineamientos de la ruta de atención de aborto identificando su situación y estado.
El concepto emitido por la entidad y que reposa en el despacho del magistrado Linares da cuenta que la Corte Constitucional dejó claro que las mujeres que accedan al aborto bajo las tres causales definidas deberán recibir información clara, real y objetiva sobre los procedimientos y los riesgos a los que se enfrentan.
El documento señala que hay evidencia científica que revela que factores externos que rodean la interrupción voluntaria del embarazo, relacionados con los estigmas sociales, estatus legal y contexto personal, afectan negativamente la salud mental de las mujeres.
También asegura que el procedimiento en sí mismo, de acuerdo con los protocolos técnicos avalados por la Organización Mundial de Salud, no implica la generación de sentimientos negativos, incluso cinco años después de practicado.
En la experiencia de Profamilia, alrededor del 94% de mujeres solicitan la interrupción de embarazo antes de cumplir 15 semanas de gestación.
El Grupo Médico por el Derecho a Decidir allegó igualmente un concepto a la corporación en el que anunció que “los pocos estudios clínicos que sugieren la existencia de un síndrome posaborto son de baja calidad y patrocinados por entidades religiosas cuya agenda es claramente sesgada”.
Sin embargo, el grupo no descartó que las mujeres pueden sufrir daños emocionales como resultado de abortar en condiciones de clandestinidad por miedo a las represalias.
Este úitimo informe desmiente a la demandante en razón a que el aborto es un procedimiento riesgoso por sus complicaciones, pues a juicio de la entidad la interrupción del embarazo es inseguro debido a los procedimientos inadecuados, peligrosos o dolorosos que precisamente se pueden evitar con la despenalizacion total y la prestación del servicio de personal de salud entrenado.
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Por su parte, la Conferencia Episcopal de Colombia, CEC, hizo un llamado al alto tribunal desde el lado humanitario y el respetuoso de la vida, señalando que el aborto no debería registrarse debido a que, según las creencias religiosas, hay vida desde la concepción del ser humano hasta su muerte.
“La CEC se opone al aborto en todos los casos por atentar directamente contra la vida del ser humano concebido y no nacido”, aseguró el ente que reúne a los obispos del país, quienes ampararon su aseveración en lo enunciado por el Papa Francisco, máximo jerarca de la Iglesia Católica: “Sí a la vida y al cuidado precioso del regalo”.
Así las cosas, la Conferencia Episcopal reseña que desde el día cero hay vida en el feto u óvulo fecundado, por lo que no estima que se pongan plazos en los que la mujer pueda abortar.
Desde el punto de vista científico, en varias ocasiones se ha dicho que es el médico tratante quien debe estimar las semanas para realizar el aborto y que incluso este se puede registrar hasta la número 13, es decir, cuando el feto tiene tres meses.
Entre tanto, la Center For Reprodutive Rights, tras analizar la sentencia donde se despenaliza las tres causales, consideró pertinente anunciar que la tendencia se dirige a la despenalización del aborto y a su reconocimiento como un servicio de salud que debe estar disponible para las mujeres.
Lo que dice su concepto es que 67 países del mundo permiten el aborto libre, a petición de la mujer durante las primeras semanas de gestación, término que oscila entre las 10 y 22 semanas, y el aborto en casos como riesgo a la salud o violencia sexual.