El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, informó en su cuenta de Twitter que la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022, por lo que habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
“Buenas noticias: Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLES los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”, escribió el director de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por su parte, la Corte Constitucional emitió un comunicado en el que declaró que “la modificación que se introdujo en la reforma tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios consecutivos e identidad flexible propios del trámite legislativo”.
La que fue aprobada en el año 2022 propone penas privativas de la libertad en centro carcelario entre cuatro y nueve años para las personas que, en su declaración de renta, omitan activos o declaren un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones de pesos,
Por otro lado, si el valor fiscal de lo que se evada es superior a 2.500 salarios mínimos legales vigentes, pero inferior a 5.000 smmlv, las penas previstas, aprobadas en la ley, se incrementarán en una tercera parte.
Además, se informó que si el monto de la evasión es mayor a los 5.000 salario mínimos legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
Para el alto tribunal, estas normas “cumplieron los criterios de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática para hacer parte de la Ley 2277 de 2022, en la cual se fueron insertos”.
Por último, la Corte comunicó que la decisión de la Sala Plena no fue unánime, ya que “los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar voto”.