La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, impuso multas que superan los $ 116 millones de pesos a Falabella de Colombia S.A. y dos firmas constructoras, a los que les comprobó que afectaron gravemente los derechos de los consumidores demandantes, quienes, además, también deberán ser indemnizados, según las reclamaciones en cada caso.

Falabella de Colombia S.A

De acuerdo con la Delegatura, Falabella de Colombia S.A. fue sancionada por la violación al Estatuto del Consumidor. Puesto que en el proceso judicial se encontró probado que el almacén incumplió con la efectividad de la garantía ante las fallas reiteradas de un celular adquirido por un consumidor; por la falta de calidad e idoneidad del equipo, y porque no se tuvo en cuenta el segundo ingreso por falla técnica del celular adquirido.

“La multa impuesta está fundamentada en la negativa del almacén a realizar el reintegro del valor pagado por el producto, o el cambio de este, pese a que presentó defectos reiterados de calidad e idoneidad”, manifestó en documento. Por los cual, la multa ascendió a la suma de once millones ciento sesenta mil pesos ($ 11.160.000).

FALABELLA. PLAZA IMPERIAL BOGOTA, MAYO DE 2007 FOTO: ALEJANDRO ACOSTA - REVISTA DINERO | Foto: Revista Semana

Constructora Las Galias S.A.S.

El segundo caso se trata de la Constructora Las Galias S.A.S., quien tendrá que indemnizar a una de sus consumidoras debido a que se demostró que incumplió con el deber de proporcionarle información completa y veraz, al tiempo que afectó su derecho a la libre elección al imponerle una entidad financiera específica para acceder al crédito con el cual pagaría el saldo del inmueble.

“La entidad nunca informó a la consumidora que, de apartarse del listado de bancos previamente elegidos por la constructora, perdería su derecho a adquirir la vivienda”, por lo que deberá indemnizarla y pagar una multa de cincuenta y ocho millones de pesos ($ 58.000.000).

Constructora Las Galias S.A.S. | Foto: Constructora Las Galias S.A.S.

Management + Development Constructora S.A.S.

Quien vulneró las normas del Estatuto del Consumidor ante las fallas reiteradas y comprobadas que se presentaron en el apartamento 104 de la Torres San Rafael, etapa II, de Bogotá D.C., relacionadas con la inundación del bien, especialmente en época de lluvias, y el reflujo de aguas negras.

Por lo anterior, se le ordenó a la sociedad, el cambio del bien inmueble por otro de igual o similares características y se le impuso una multa por valor de cincuenta y ocho millones de pesos ($ 58.000.000).

Management + Development Constructora S.A.S | Foto: M+D Constructora

La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que la atribución para imponer las anteriores multas, está prevista en el numeral 10° del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), y se aplica excepcionalmente en casos de grave incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales en cabeza del productor o proveedor.

“Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legajes mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se fijará teniendo en cuenta circunstancias de agravación debidamente probadas, tales como la gravedad del hecho, la reiteración en el incumplimiento de garantías o del contrato, la renuencia a cumplir con sus obligaciones legales, inclusive la de expedir la factura y las demás circunstancias…”.