La bicicleta es uno de los medios de transporte más usado por los capitalinos ya que ahorran tiempo y generan una gran economía. Sin embargo, quien tenga una, deberá cumplir algunas normas que están establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT).
Muchos accidentes de tránsito protagonizados por ciclistas, algunos con consecuencias fatales, podrían evitarse si respetan las normas.
A continuación encontrará las normas que usted debe cumplir como ciclista si desea transitar por las calles de Bogotá; dichas normas son entregadas regularmente en circulares de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, las bicicletas y los triciclos, utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.
En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, las bicicletas y los triciclos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
Cuando se transite en grupo, los ciclistas “deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo”, como lo establece el artículo 95 del CNTT con observancia de lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional.
Cuando circulen entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, deberán llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja, como lo establece el artículo 95 del CNTT, modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.
Cuando los conductores de bicicleta circulen entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, deberán vestir chalecos o chaquetas reflectivas, como lo establece el artículo 94 del CNTT.
Los ciclistas no podrán realizar las siguientes conductas
Sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario, como lo establece el artículo 94 de la Ley 769 de 2002.
Bajo ningún caso, los ciclistas podrán ocupar los carriles exclusivos del Transporte Público Masivo, tal como lo regulan los artículos 94 y 95 de la Ley 769 de 2002.
Transitar sobre las aceras y lugares destinados al tránsito de peatones, y por aquellas vías donde las autoridades competentes lo prohíban, como lo establece el artículo 94 de la Ley 769 de 2002.
Hacer maniobras peligrosas que generen riesgo tanto en el ciclista como en otros actores de la vía, como lo establecen los artículos 60, 68 y 95 de la Ley 769 de 2002.
Transportar elementos que disminuyan la visibilidad, que los incomoden en la conducción o que impiden un tránsito seguro, como lo establece el artículo 95 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016.