La Corte Constitucional determinó que los servicios de salud que se presten a las mujeres que decidan interrumpir voluntariamente su embarazo deben ser libres de cualquier tipo de maltrato, violencia obstétrica o discriminación.

El alto tribunal dictó su postura luego de resolver la tutela de una mujer que decidió abortar con intermediación de su EPS, Comfaguajira. La demandante acudió el 29 de septiembre de 2022 a Profamilia en Santa Marta (Magdalena) con 21 semanas de gestación.

Profamilia se comunicó con Comfaguajira para adelantar el trámite, pero la EPS respondió que no podía autorizar el procedimiento porque la mujer recibía atención médica en Maicao (La Guajira), no en Santa Marta, así que la solicitud debió radicarse allá.

ARCHIVO - Una mujer sostiene un cartel en defensa del aborto mientras manifestantes protestan frente al Congreso Nacional en el "Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe", en Ciudad de México, el 28 de septiembre de 2020. La Suprema Corte de México despenalizó el miércoles 6 de septiembre de 2023 el aborto a nivel nacional. (AP Foto/Rebecca Blackwell, Archivo) | Foto: Copyright 2020 The Associated Press. All rights reserved.

Aun con la respuesta de la EPS, Profamilia ordenó practicar exámenes de sangre y una cita por psicología. El 6 de octubre de 2022, la demandante volvió a dirigirse a la organización, que le indicó que la EPS seguía sin autorizar el procedimiento.

La mujer decidió ese mismo día interponer una tutela contra Comfaguajira y Profamilia. En ella alegó que la EPS estaba dilatando injustificadamente su solicitud, que debía responderse en máximo cinco días hábiles, poniendo en riesgo su salud física y emocional.

Incluso, de acuerdo con la demanda, Comfaguajira llamó al padre de la mujer gestante para consultarle si autorizaba la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Ella, por su parte, quería que el juzgado del caso ordenara practicar el aborto en 24 horas.

Comfaguajira nunca respondió a la demanda. Profamilia, en cambio, sí, aseverando que su labor de acompañamiento sí se cumplió, así que no tenía responsabilidad en la vulneración de derechos que alegaba la accionante, a quien la Corte llama Sofía.

Imagen de referencia sobre el aborto | Foto: Getty Images

Mientras la demanda avanzaba en el Juzgado Décimo Penal de Conocimiento de Santa Marta, la juez le pidió a Sofía pruebas de que estuviese embarazada. Ella contestó con un escrito el 20 de octubre de 2022, en el que confirmó que ya había abortado.

“ME ULTRAJARON”

Según la mujer, Comfaguajira autorizó el procedimiento el 12 de octubre, después de que la tutela fuese admitida, y tres días después lo recibió en la Clínica Santa Ana de Dios, en Barranquilla (Atlántico), con varias prácticas que afectaron su dignidad.

“Para poder acceder al derecho de aborto me sometieron al cumplimiento de barreras injustificadas”, narró Sofía en su memorial, añadiendo que para cuando la clínica aceptó interrumpir el embarazo ella contaba con 23 semanas de gestación.

A Sofía le recetaron tomar misoprostol cada seis horas, contrario a directrices del Ministerio de Salud. Ella, con diez semestres de Medicina estudiados, solicitó cambiar el método por uno quirúrgico, mas la contestación de la clínica fue que no.

Diferentes movimientos de mujeres presentaron una demanda de inconstitucionalidad que tiene como última finalidad despenalizar totalmente el aborto en Colombia. | Foto: Causa Justa

“Me respondieron que no me iban a hacer ningún método quirúrgico y que el procedimiento debía hacerse con medicamentos todo el tiempo que fuera necesario para expulsar el feto. Incluso, me dijeron que me iban a mostrar el feto cuando se realizara el aborto”, contó.

Sofía denunció, entre varias negligencias: “malos tratos, palabras cueles y prácticas degradantes”, además de falta de voluntad de valoración de su médica ginecóloga a pesar de un “cuadro de dolor intenso” que sufría por treinta horas de contracciones.

“En un esfuerzo logré ir al baño para orinar, pero allí se produjo el aborto y tuve que recibir al feto en mis manos debido al nulo acompañamiento que tuve, a la pésima atención médica que recibí. Me desatendieron y me ultrajaron”, expresó.

Marcha contra el aborto 18 noviembre 2021. Foto Esteban Vega La-Rotta | Foto: Revista Semana

Solo una hemorragia hizo que la clínica la atendiera de debida forma, aunque “me realizaron un legrado, práctica que tanto la OMS como el Ministerio de Salud (...) han dicho que no debe hacerse por las graves consecuencias que puede tener”.

“Sofía se vio obligada a enfrentar esa circunstancia sola, en un baño y sin supervisión médica (...). Asimismo, no se le ayudó a retirar el feto de su cuerpo y fue depositado a su vista en una caneca de basura”, reseñó la Corte Corte Constitucional.

EL LLAMADO DE ATENCIÓN DE LA CORTE

La juez de Santa Marta decidió declarar improcedente la tutela porque Sofía ya había recibido su aborto. Las pretensiones de Sofía incluían capacitaciones para Comfaguajira y seguimientos por parte de otras entidades, pero la juez no se refirió a ellas.

El expediente llegó hasta la Corte Constitucional. Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, vicepresidente de la Corte, el alto tribunal manifestó que la mujer “fue sometida a tratos contrarios a su dignidad humana durante el procedimiento”.

“Se le prestó un servicio de mala calidad que la sometió a sufrimientos psicológicos y físicos innecesarios”, indicó la Corte, pues la demandante no tuvo acompañamiento adecuado de trabajadores de salud y fue “objeto de reproche por parte de quienes la atendieron”.

En ese sentido, la Corte estableció que en el caso de Sofía hubo violencia obstétrica, “una forma de violencia contra la mujer que incluye todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva”.

El Consejo de Estado anuló los decretos que reglamentaban la aplicación de la sentencia de interrupción del embarazo. Una orden de este organismo también fue la que restringió el uso del misoprostol.

La Corte señaló que en el pasado se ha referido con mayor firmeza a la violencia obstétrica en medio de embarazos que las mujeres deciden terminar, pero eso no quiere decir que quien decida interrumpir su embarazo deba “resignarse” a que le vulneren sus derechos.

Aceptar que una mujer que decide abortar reciba ese tipo de agresiones “supondría cohonestar estereotipos sociales de género respecto del rol social de la mujer como madre y, sobre todo, tolerar la violencia en contra de la mujer”.

El alto tribunal advirtió que todas las formas de discriminación o violencia hacia las mujeres que decidan abortar no solo están prohibidas, sino que deben evitarse por parte de las EPS y las clínicas u hospitales que practiquen el procedimiento.

Por ello, le ordenó a Comfaguajira y a la clínica adelantar procesos de capacitación para su personal, así como investigaciones en control interno que deriven en sanciones para quienes tuvieron malas prácticas con Sofía, a quien le advirtió su opción de denunciar.