En Colombia millones de personas viven en casas o apartamentos bajo la modalidad de arriendo y tal y como lo estipula la ley deben estar preparados para que cada año el propietario del inmueble incremente el costo del canon que paga cada mes.

Como ya es bien sabido, el incremento se realiza teniendo como base la cifra del Índice de Precios al Consumidor, IPC con el que cierra el año inmediatamente anterior. Según el Dane, el IPC con el que finalizó el 2023 fue de 9,28 %. Esta cifra, además del precio de los arriendos, rige el costo de varios bienes y servicios que se consumen en la canasta familiar.

Los propietarios de una vivienda en arriendo, pueden tener problemas si no cumplen con lo establecido por la ley al momento de establecer el incremento del canon | Foto: Getty Images

Por tanto, los dueños de inmuebles que tengan en arrendamiento deben apegarse a esta norma y así evitarse sanciones.

Según la Ley 820 del 2003, que regula el precio del arriendo en Colombia, fija el nuevo tope máximo (9,28 %) que tendrá el aumento para los cánones en el país.

Importante tener en cuenta y no olvidar que el arrendador solo podrá hacer efectivo el aumento en el momento en el que el contrato con el arrendatario cumpla los 12 meses. Solo hasta ese momento el dueño del inmueble puede subir el precio teniendo como cifra base el IPC que publicó el Dane el pasado 9 de enero.

El depósito de arrendamiento es un acuerdo. | Foto: Getty Images

También hay que recordar el aumento del 9,28 % para los arriendos en 2024 se puede aplicar desde que el valor en el que quede el canon o supere el 1 % del valor comercial total del inmueble, según el artículo 18 de la Ley 820.

En el caso en que el arrendador no cumpla con lo que dice la ley colombiana, podrá exponerse a sanciones por la Superintendencia Financiera de Colombia, que van desde las económicas hasta la pérdida de la matrícula de arrendadores.

El incremento del canon de arrendamiento no puede estar por encima del IPC

Para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 10 de julio de 2003 no aplica el incremento de la forma indicada con el dato de inflación y su aumento deberá ser concertado entre el arrendatario y el arrendador.