Alcanzar la pensión es uno de los propósitos de muchos trabajadores en Colombia. Sin embargo, para ello, la ley establece que para obtenerla existen una serie de requisitos que varían tanto en hombres como en mujeres.
Así las cosas, una de las obligaciones que dicta el documento, es que para lograr la pensión, los hombres deben haber cumplido los 62 años de edad y haber cumplido, por lo menos, 1300 semanas para el régimen público y 1.150 semanas para los fondos privadas, es decir, trabajar entre 26 y 23 años, respectivamente. En el caso de las mujeres, la edad requerida es de 57 años, bajo el mismo número de semanas cotizadas.
No obstante, ante esta situación, existen otras alternativas para quienes deseen pensionarse anticipadamente. Figura está establecida en los fondos privados y que permite que los cotizantes puedan lograr una mesada pensional antes de cumplir la edad exigida por la ley.
De acuerdo con Porvenir, para acogerse a esta medida, el ahorrador debe reunir un capital que le permita financiar una pensión de por lo menos 110 % de 1 Smlmv (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente).
Lo que quiere decir, que quienes deseen pensionarse antes, deben hacer aportes más altos con el objetivo de reunir un capital suficientemente grueso para recibir la mesada.
Sin embargo, Porvenir explica que se manejan unas condiciones para lograr la pensión bajo esta figura:
- La densidad de las cotizaciones: Es decir, la cantidad de tiempo (meses, años) en la que haya aportado al Sistema de Pensiones.
- La antigüedad de las cotizaciones: Entre más tiempo haya ahorrado, mayores posibilidades va a tener de recibir una pensión.
- El grupo familiar: Es importante, porque todos tus beneficiarios serán tenidos en cuenta al momento de calcular la pensión.
- El Bono Pensional: Sí tiene derecho a este.
Para este último punto, es importante tener en cuenta que el bono pensional es un título en el que se reconocen los aportes efectuados por los afiliados antes de su traslado a los Fondos Privados de Pensiones y se reconoce efectivamente cuando el trabajador haya cotizado por lo menos 150 semanas antes del traslado en el Régimen del Seguro Social o en las Cajas de Previsión del sector público.
Cabe resaltar que generalmente en el caso de Vejez Anticipada debe negociar el Bono Pensional si tiene derecho a este. Esta negociación se realiza en el mercado secundario de valores y solo se pueden negociar aquellos bonos emitidos por la Nación o por Colpensiones.
Solo el 20 % de los colombianos alcanzarían una pensión, según fondos privados
“Solo el 20 % de los colombianos alcanzarían una pensión”. Esta dura aseveración la hicieron los representantes de los cuatro fondos privados que funcionan en el país, durante una audiencia pública que se llevó a cabo recientemente en el Congreso de la República.
Así lo hizo saber Miguel Largacha, presidente de Porvenir, quien señaló que con la reforma pensional no se incrementa la cobertura, e incluso, la cifra de colombianos cubiertos por una pensión tendría una fuerte reducción.
“Esta reforma pensional, si la podemos llamar así, no aumenta la cobertura pensional. Hoy, solo el 28 % de los colombianos tiene pensión y esta reforma va a reducir a menos del 20 %, porque para pensionarse se requiere tener un contrato de trabajo formal”, dijo.
También señaló que la reforma disminuye el ahorro pensional al trasladar los recursos desde un régimen que ahorra, a uno que gasta o ahorra menos, y que generaría más déficit.
“Estimaciones de expertos señalan que se duplicaría la deuda del Estado, entonces no se aumenta la cobertura, pero se dobla la deuda del Estado”, expresó y agregó que la iniciativa elimina la posibilidad de elección y la heredabilidad de los ahorros a la hora de pensionarse.
Con información de Portafolio