La Corte Constitucional estableció que las solicitudes de pensiones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser presentadas ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado.
Esta decisión se produce como consecuencia de una sentencia, en la cual la Corte falló a favor de un adulto mayor de 90 años, que interpuso tutela contra el fondo de pensiones Fiduprevisora, entidad que le había negado la pensión de vejez de su esposa, quien era docente, luego de que ésta falleciera.
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Fiduprevisora argumentó que no estaba obligada a reconocer prestaciones económicas para los docentes que pertenecen al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues eso le corresponde a los entes territoriales certificados en educación.
Por otro lado, la Corte encontró que el abogado del demandante fue negligente y no tramitó la petición a tiempo, así como la Secretaría de Educación de Norte de Santander, lo cual generó la vulneración de los derechos a la seguridad social del demandante.
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"Para esta Sala de Revisión no es admisible que la SecretarIa de Educacion de Norte de Santander escude su responsabilidad sobre la base de la inexistencia de petición por parte del accionante, mas aun, cuando admitió expresamente el vínculo laboral de la docente fallecida con la entidad territorial” indicó la corporación.
Finalmente, la Corte le concedió un plazo de 5 días a la Secretaría de Educación de Norte de Santander para que verifique el cumplimiento de los requisitos de la sustitución pensional del demandante y, en caso de cumplirse le conceda la pensión.