Por primera vez, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no accedió a la solicitud de compensación, mediante la cual, el titular de una patente de invención “Antranilamidas Insecticidas”, requería extender el término de vigencia del derecho por 15 años.

La SIC, en su rol de autoridad nacional de administración del Sistema de Propiedad Industrial, ratificó su decisión de no acceder, a través de la Resolución No 31482 de 2023, a la solicitud de compensación, mediante la cual, con base en las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015, el dueño de una patente de invención requería extender el término de vigencia del derecho.

Cabe recordar que esta solicitud de patente, había sido ya negada inicialmente por la Superintendencia y posteriormente, había sido concedida por la Sección Primera del Consejo de Estado. Sin embargo, este miércoles 7 de junio, la SIC ratificó su decisión de denegarlo.

Por esto, la Superindustria dijo que no accederá a la solicitud de compensación que presentó el dueño de la pantente.

“Dado que para el año 2009, fecha en que se finalizó el trámite de la solicitud de la patente de invención en la SIC, no existía en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que desarrollara la compensación y el restablecimiento del término de vigencia de la patente, esta entidad concluyó que no era posible acceder a la solicitud de compensación y, por ende, a restaurar el plazo de duración de la misma”, indicó la SIC en un comunicado.

Esta solicitud de patente, había sido ya negada inicialmente por la Superintendencia y posteriormente, había sido concedida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

Por otro lado, la SIC indicó que basa su decisión en el decreto 1074 de 2015. “El acto administrativo también señala que las reglas actuales del Decreto 1074 de 2015 no son aplicables a los retrasos ocasionados en instancias judiciales, sino únicamente a las demoras en el trámite administrativo que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que establece un precedente en relación con el ámbito de aplicación de esta norma”, añade el comunicado.

Por tanto, al no haberse accedido a la compensación, la tecnología ‘Andranilamidas insecticidas’ pasó a ser de dominio público en marzo de 2021, eso quiere decir que el titular ya no cuenta con derecho exclusivo sobre esta invención, por lo que cualquiera puede usarla sin pagar derechos de autor, dado que la patente ya es libre.

Cabe mencionar que las patentes que otorga la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) son dos. Una de ellas es la patente de invención, la cual protege las invenciones de procedimiento y la otra es la patente de modelo de utilidad.

SIC exige adaptación de productos para el mercado hispanohablante

La Superintendencia de Industria y Comercio les ordenó a las sociedades Suramericana Comercial S.A.S., Miniso Colombia S.A.S. y Fast Moda S.A.S., propietarias de los establecimientos de comercio Dollarcity, Miniso y Yoi, por presuntamente no entregar la información mínima requerida de sus productos a los consumidores.

Dollarcity se ha convertido en uno de los establecimientos más buscados por el consumidor. Bogota octubre 9 del 2020 Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Las órdenes se impartieron después de adelantar visitas de inspección a los establecimientos de comercio de las sociedades mencionadas en Bogotá, en donde se evidenció que la información mínima que se suministran sobre algunos productos seleccionados no se encuentra en idioma español.

En la diligencia de inspección adelantada a Dollarcity y Miniso también se advirtió sobre algunos productos, en los cuales no se informa el precio de estos, el precio cobrado no corresponde al publicado o se exhiben dos precios sobre un mismo artículo.