El Consejo de Estado de Colombia rechazó, este 16 de diciembre, la tutela interpuesta por el presidente Gustavo Petro, quien buscaba invalidar el pliego de cargos formulado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) por presuntas violaciones a los topes electorales durante su campaña presidencial.
El presidente y otros tres ciudadanos alegaron que dicha investigación vulneraba derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa, el fuero presidencial, y el derecho a elegir y ser elegido. Cabe resaltar que, anteriormente, el abogado del presidente dijo que no reconocerían la decisión del CNE sobre la financiación de la campaña presidencial
El Consejo de Estado declaró que la tutela era improcedente, lo que confirma que el CNE tiene la competencia para llevar a cabo la investigación contra Petro.
La decisión corrobora que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es la encargada de juzgarlo en caso de que se llegue a una sanción. En su fallo, el Consejo de Estado argumentó que no se han violado los derechos al fuero ni al debido proceso del mandatario.
En su resolución, el Consejo de Estado se apoyó en una sentencia de la Corte Constitucional de 2015 (SU-431), que establece que la competencia administrativa sancionatoria, corresponde exclusivamente a la Comisión Legal de Investigación y Acusación del Congreso de la República.
En este caso, la corte consideró que, aunque el CNE puede continuar con la investigación por las presuntas irregularidades en la financiación y los informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial de 2022, no está facultado para sancionar específicamente la violación de los topes de financiación de la campaña.
“En conclusión, la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estableció que el Consejo Nacional Electoral es competente para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a la campaña presidencial 2022, pero, no señaló en manera alguna que dicho órgano se encontrara facultado para sancionar la conducta específica de violación de los topes máximos de financiación de la campaña”, señaló el tribunal en respuesta a la tutela del presidente.