La prima de Navidad, que se debe pagar máximo el 20 de diciembre, constituye un ingreso adicional para los trabajadores colombianos que usualmente la utilizan para la compra de regalos, pagar deudas o darse unas buenas vacaciones.
Para nadie es un secreto que un gran porcentaje de los trabajadores colombianos deben subsistir con un salario mínimo, que para este año quedó establecido en un $ 1.160.000.
Así, la prima de Navidad se convierte en una de las mejores noticias de fin de año, ya que muchos llegan a esa época prácticamente sin mayores recursos, debido, entre otras cosas, a los altos precios de los alimentos, los combustibles y también los servicios públicos, que tienen ahogados a los hogares colombianos.
¿Quiénes pueden acceder a la prima de Navidad?
La ley colombiana es clara en señalar que las personas que puede acceder a esta son aquellas que se encuentren trabajando bajo un contrato laboral regular. Por ello, las empresas están obligadas a girarlo, según indica el Código Sustantivo del Trabajo.
Además, se explica que el monto dependerá de la cantidad de días que el trabajador haya ejercido sus funciones en el segundo semestre del año, por lo que es responsabilidad del empleado estar pendiente de esta liquidación por parte de su empleador.
¿Cómo calcular la prima?
Como se sabe, los empleados reciben un pago al cierre de cada semestre de año. Estos son equivalentes a 30 días de salario adicional, dividido en partes iguales, es decir, medio salario.
Sin embargo, cabe anotar que se debe tener en cuenta que el valor consignado depende del tiempo que el trabajador haya laborado en los seis meses previos a la fecha del pago.
Para poder calcular cuánto le llegará de prima, lo que debe hacer es tomar el salario base, multiplicarlo por 180 días y dividirlo en 360 días, según estipula la ley.
En el evento de que no cumpla con el semestre completo trabajado, solo tiene que hacer la misma regla de tres, pero cambiando los 180 días por la cantidad de días que trabajó bajo ese contrato.
Si la persona gana un salario mínimo mensual, el cálculo de la prima de fin de año se hace sumando los $ 140.606 del subsidio de transporte al salario, multiplicarlo por 180 o por la cantidad de días trabajados y dividirlos entre 360 días, dando como resultado $ 605.303.
Finalmente, la Ley 1788 del 2026 especifica que los empleadores deben efectuar el pago a más tardar el día 20 de diciembre. Si no se hace hasta esa fecha, el empleador tiene derecho a presentar un derecho de petición para exigir el pago y los intereses moratorios correspondientes.
Transcurridos quince días después de presentar esta petición, si aún no se ha pagado la prima, el trabajador se puede acercar al Ministerio del Trabajo y presentar una queja para que se pueda abrir una investigación y, de encontrarse que el empleador incumplió la ley, podría ser sancionado por dicha cartera.