Las personas privadas de la libertad que obtengan el beneficio de casa por cárcel tendrán que pagar, de acuerdo con sus condiciones económicas, el uso del brazalete o dispositivo electrónico que garantiza el cumplimiento de esta medida, salvo que se demuestre que la persona no tiene recursos para hacerlo.
Así lo determinó el decreto 1058 de 2021, que indica que “cualquier persona que sea beneficiaria del mecanismo de vigilancia electrónica estará obligada de acuerdo con su capacidad económica a cancelar la tarifa establecida por el Gobierno Nacional para su asignación y uso”.
Sin embargo, agrega que la imposibilidad de pagarlo en su totalidad o de manera parcial no impedirá el acceso al mecanismo de vigilancia electrónica o la elegibilidad para su otorgamiento, pues será el Gobierno Nacional el encargado de brindarlo.
Por esto el decreto emite las siguientes reglas para el pago de tarifas:
- Se presumirá la falta de capacidad de pago cuando el núcleo familiar al que pertenece el beneficiario, haga parte del Grupo A Población en pobreza extrema (desde A1 hasta A5), Grupo B Población en pobreza moderada (desde B1 hasta B7) y el Grupo C Población en situación de vulnerabilidad (desde C1 hasta C18) del Sisbén IV.
- Se presumirá la falta de capacidad de pago, cuando el beneficiario no declare renta.
- Se presumirá la capacidad de pago, cuando el beneficiario declare renta.
- Se presumirá la capacidad de pago, cuando el beneficiario se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante.
- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrá realizar acuerdos de pagos parciales por parte del beneficiario, de acuerdo con la capacidad económica que este manifieste.
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El decreto agrega que cuando el beneficiario de la medida no se encuentre registrado en la base de datos del Sisbén IV deberá solicitar la encuesta al municipio correspondiente, trámite que podrá adelantar su núcleo familiar, toda vez que la medición se realiza por hogar, y deberá aportar copia de la respectiva solicitud.
También dice que al momento de la entrega del mecanismo de vigilancia electrónica el beneficiario manifestará, bajo la gravedad de juramento, el monto que puede cubrir de la tarifa de asignación y los razonamientos que sustentan dicho importe.
Esto será comprobado por el Inpec, que adelantará las gestiones administrativas necesarias con el Departamento de Planeación Nacional, DNP, a fin de acceder a la base de datos dinámica y centralizada de consulta del Sisbén IV para verificar el grupo poblacional en el que se encuentra el beneficiario de la medida.