A propósito de que se aproximan los tres días exentos de IVA establecidos por el Gobierno Nacional, el procurador Fernando Carrillo le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio un informe detallado sobre las medidas tomadas para la protección de los derechos del consumidor.

La petición la hizo el jefe del Ministerio Público con base en el supuesto incremento injustificado de precios por parte de algunos establecimientos comerciales, días antes de las jornadas de exención del IVA, previstas para el 19 de junio, 3 y 19 de julio de 2020.

En la carta enviada al superintendente Andrés Barreto González, Carrillo Flórez mostró su preocupación frente a las “múltiples manifestaciones de ciudadanos que afirman que algunos establecimientos de comercio, al parecer, están recurriendo a la figura de incrementar sin justificación alguna los precios de los productos que comercializan, con el aparente propósito de percibir una utilidad mayor a la que podrían obtener, en el caso de mantener el precio que venían ofreciendo cuando no existía expectativa de vender sin el impuesto de valor agregado, situación que podría generar afectación en los derechos de los consumidores”.

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Aunque una de las justificaciones de los comerciantes para explicar el incremento del precio de los productos es la terminación de ofertas y promociones, el Procurador requirió al superintendente indicar las acciones adelantadas, según el cual las promociones u ofertas deben permanecer válidas “hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”.

Carrillo Flórez explicó que la exención tiene como objetivos principales promover la reactivación de la economía y beneficiar al consumidor final, buscando que los vendedores de los productos disminuyan el precio de venta al público de la tarifa de IVA que les sea aplicable.

“Para que la figura de la exención de IVA beneficie al consumidor final se requiere, naturalmente, que el precio final del producto, durante los llamados días sin IVA, sea menor, por lo menos en el porcentaje del impuesto que se deja de cobrar, al precio en que se ofrecía el producto con inclusión del IVA”, puntualizó.