A través de una carta, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP), enviar las actuaciones que adelanta en contra del exjefe paramilitar, Salvatore Mancuso, a Justicia y Paz. Esto se da en respuesta a una reciente decisión de la Corte Constitucional.
La carta fue enviada por el Procurador Delegado ante la JEP, Christian Wolffhügel Gutiérrez, quien recordó que la Corte Constitucional rechazó la tesis formulada por esa magistratura, según la cual los paramilitares podrían ingresar a la jurisdicción si hubieran actuado en el rol de “bisagra”, entre paramilitares y agentes del estado, argumentando que estos no son destinatarios del Acuerdo final de Paz, de manera que su juez natural se encuentra en el sistema transicional de Justicia y Paz.
El procurador delegado añadió que, a la luz de la decisión del alto tribunal guardian de la Constitución, antiguos paramilitares tampoco pueden acceder a la JEP como terceros civiles, ya que dicha calidad está reservada para quienes no hicieron parte de grupos armados involucrados en el conflicto.
Finalmente, aseguró que la tesis “bisagra” no podrá ser aplicada por la JEP para casos presentes y futuros, pues a partir del citado pronunciamiento perdió competencia para continuar los trámites transicionales que se iniciaron con fundamento en dicho planteamiento.
Es importante recordar que hace unos meses la Corte Constitucional dio por definido el conflicto de competencias respecto al proceso del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, determinando que la jurisdicción competente es Justicia y Paz, razón por la cual dichos procesos deben permanecer allí.
Por lo tanto, la Sala Plena del alto tribunal estableció que el proceso de Mancuso debe continuar en Justicia y Paz, la jurisdicción creada tras la desmovilización de los paramilitares.
La disputa entre las jurisdicciones surgió durante una audiencia en mayo, cuando la juez de ejecución de penas de Justicia y Paz, Luz Marina Zamora, mencionó un conflicto positivo de competencia entre ambas jurisdicciones.
La JEP había aceptado excepcionalmente el sometimiento de Mancuso bajo la figura de ‘sujeto incorporado material y funcionalmente a la Fuerza Pública’. En respuesta a esta situación, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP aclaró a principios de julio que la competencia sobre la libertad de Mancuso recaía en los tribunales de Justicia y Paz, quienes habían tomado decisiones relacionadas con su proceso.
*Con información de Colprensa y redacción de El País