Los administradores de los edificios de propiedad horizontal podrán publicar el nombre del propietario o arrendatario que se encuentre en mora con sus obligaciones.

La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz, explicó que “la Corte dejó vigente la autorización que tienen los conjuntos residenciales para publicar los nombres de las personas morosas”, pero lo que se debe tener en cuenta es que no se puede publicar información privada de la persona en cuestión.

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“No se puede publicar datos sensibles que tiene que ver con la información no relevante. Debe prevalecer el derecho a la intimidad”, dijo la presidenta añadiendo que esta decisión además constituye formas adecuadas para evitar acudir a jueces y evitar conflictos en los conjuntos residenciales.

La determinación de la Corte se registró este miércoles en Sala Plena luego de estudiar una demanda en la que consideraban que se violaban los derechos a la intimidad, al habeas data y al principio de proporcionalidad de las sanciones.