Las entidades promotoras de salud (EPS) cuentan con la responsabilidad de organizar y de garantizar la prestación de un plan obligatorio de salud, en el que, de por sí, se le debe realizar un estricto seguimiento al paciente y así poder brindarles los tratamientos y/o medicamentos necesarios para el control de las enfermedades.
En ese sentido, es importante recordar que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están incluidos en el sistema de salud, por lo que las EPS están obligadas a cubrirlas.
“Las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera”, indicó la Corte Constitucional.
En su momento, la Corte Constitucional mencionó que “la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”.
Cabe aclarar que las cirugías estéticas deben ser autorizadas por un experto en salud, quien, será el encargado de estudiar el caso de cada paciente y tomar una decisión.